La justicia europea niega inmunidad a Puigdemont pero da por suspendida la Euroorden

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El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) rechazó la solicitud del expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont, también de los diputados europeos Junts Toni Comín y Clara Ponsatí, de restablecer su inmunidad parlamentaria, tras la detención del primero en Cerdeña, porque considera que no le ha causado un «daño grave e irreparable». Sin embargo, también deja en blanco y negro que las órdenes de detención europeas están suspendidas, como ya ha respondido la justicia italiana, y que esta decisión «no necesita una decisión concreta» en este sentido del Tribunal Supremo, que ella dice expresamente «Él tuvo conocimiento de «y que está obligado por la suspensión» en virtud de la cooperación leal. »

De esta forma, the decisión del vicepresidente del Tribunal General supone una de cal y otra de arena para las pretensiones de los tres declarados en rebeldía por la justice española, porque si bien rechaza su pretensión de que debía devolverseles la inmunidad, para evitar futuros arrestos como el de Cerdeña, también aclara la suspensión de los procedimientos mientras resuelven las cuestiones prejudiciales that el propio Supremo plantó en relación con la reclamación belga, porque denegó la entrega del ‘exconseller’ Lluís Puig por no considerar al court in español competente para España.

Y lo hace con tanta fuerza que parece desprenderse de ellos que ni siquiera podrían ser detenidos si llegaran a España, fin negado a El Periódico por fuentes del Tribunal Superior, como no lo sería. en euros para proceder, siempre que se les haya permitido cumplir con su obligación de acudir al Parlamento Europeo. Lo que sin duda está haciendo la justicia europea con este coche es protegerlos en el resto de países.

Suspender el proceso penal

La declaración hecha pública por el TGUE indica claramente que la cuestión preliminar “tuvo el efecto de suspender el proceso penal” por el cual se había levantado su inmunidad luego de haber atendido la solicitud presentada por la Corte Suprema. Dado que la solicitud de decisión prejudicial se refiere a la ejecución de las órdenes de detención europeas dictadas en el marco de este procedimiento penal, incluidas las que afectan a los diputados, se consideró que conllevaba la suspensión de las órdenes de ejecución, por haber esencialmente indicaron las autoridades españolas ”, refiriéndose a la comunicación que el fiscal comunicó al TGUE, a pesar de que no lo parecía al tribunal de grande instance español.

De lo dicho por los Servicios Judiciales del Estado, dependiendo del Gobierno, «se deducía que no existía motivo para considerar que las autoridades judiciales belgas o que las autoridades de otro Estado miembro pudieran ejecutar las órdenes de sentencia europea dictadas contra los diputados y entregarlos a las autoridades españolas ”. A juicio del TGUE, incluso la detención no modificó estas condiciones e insiste:“ El proceso penal en cuestión está suspendido hasta que el Tribunal de Justicia se pronuncie sobre la petición de decisión prejudicial ”. , que «no requiere una decisión concreta del Tribunal Supremo al respecto», final de la que «también tuvo conocimiento» el tribunal español.

Los efectos de la suspensión «son vinculantes para las autoridades nacionales competentes, incluido el Poder Judicial, sin necesidad de una decisión concreta por su parte» y añade que «en virtud del principio de cooperación leal, las autoridades las autoridades nacionales deben tomar en consideración cuenta la suspensión de los procesos penales y la ejecución de las órdenes de detención europeas contra los eurodiputados ”.

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