El Tribunal Supremo ha admitido un recurso del abogado Curro Nicolau contra las restricciones de movilidad por la pandemia decretadas por la Generalitat en el decreto de 4 de enero de 2021. Se da la circunstancia de que el órgano judicial considera que el contenido de la disposición «es adecuada, necesaria y proporcionada para hacer frente a la extraordinaria crisis de salud pública que aún hoy atravesamos”, pero debe ser anulada a la vista de la sentencia del Tribunal Constitucional que anula la declaración de estado de alarma del Gobierno.
“Así, constatamos que falta el presupuesto en el que se basó la potestad del presidente de la Generalitat Valenciana para dictar el Decreto 2/2021 y que esta ausencia no puede ser suplida por la autorización que la legislación sanitaria concede a las autoridades sanitarias”, indica la sentencia a la que tuvo acceso este periódico.
La resolución no tiene aplicación efectiva y real, ya que se refiere a las medidas impuestas por el Consell a principios de 2021, durante la prórroga de seis meses del estado de alarma, y que ya no están en vigor. Sin embargo, como ya ha sucedido en la citada sentencia del Tribunal Constitucional, la lucha contra la covid está sumida en la incertidumbre.
La sentencia no acepta las propuestas de fondo de la recurrente, pero entiende que la resolución del Tribunal Constitucional es decisiva. En cuanto a los argumentos del recurso, llega a decir: «En cuanto a la motivación, es evidente que el recurrente se equivoca. No se puede decir que las restricciones acordadas por el presidente de la Generalitat Valenciana carecieran de justificación y rigor científico». y por tanto fueron arbitrarias. Se basaron en el informe técnico señalado, son las recomendadas por la Organización Mundial de la Salud y tienen el claro objetivo de frenar el contagio”.
El recurrente es un abogado valenciano que en 2020 entabló una batalla legal contra las restricciones dictadas tanto por el Gobierno como por el Ejecutivo valenciano.
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