La resolución de la Dirección General de Sanidad, sobre los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada a España, señala que esta decisión es fruto de una recomendación de la Unión Europea al respecto.
Hasta ahora se aceptaban como válidos los certificados de pruebas de antígenos cuya muestra se hubiera obtenido en las 48 horas siguientes a su llegada a España.
El certificado de prueba diagnóstica debe incluir, como mínimo, la siguiente información: apellido y nombre del titular, fecha de toma de muestra, tipo de prueba realizada y país emisor.
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