Conceden un complemento por «maternidad» a una jubilada de Plasencia

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El juez-magistrado del Juzgado de lo Social número 3 de Plasencia (Cáceres) reconoció el derecho de un pensionista de Plasencia a un complemento de «maternidad» que había solicitado a la Seguridad Social para ser aplicado a su pensión de jubilación y que le fue denegado.

El hombre es padre de dos hijos y, pese a que la norma estatal que regula este complemento solo habla de “maternidad”, el juez basó su decisión en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que indica que este suplemento español «resultó en una discriminación directa por razón de sexo».

Porque la norma especifica que se reconocerá este complemento a las mujeres «que hayan tenido hijos biológicos o adoptados y que sean beneficiarias en cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social de pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente» en función de su «aportación demográfica a la seguridad».

No obstante, la magistrada entiende que en el momento en que se autorice su concesión por hijos adoptados, el complemento «no está vinculado a la maternidad biológica, el embarazo o el parto, sino a la educación de los hijos y también destaca que «la aportación de los hombres a la demografía es tan necesaria como la de las mujeres».

“La práctica del cuidado de hecho puede ser ejercida tanto por hombres como por mujeres”

Magistrado-juez del tribunal social

Además, si bien reconoce que históricamente el cuidado de los hijos ha sido asumido por mujeres, lo que ha afectado a sus relaciones laborales y cotizaciones a la seguridad social, señala que «la práctica del cuidado de los hijos ‘de facto’ puede ser ejercida tanto por mujeres como por hombres» y destaca que “las situaciones de un trabajador y de una trabajadora, respectivamente padre y madre de hijos pequeños, son comparables en cuanto a la necesidad que pueden tener de tener que reducir su jornada laboral para cuidar del hijo.

Así lo reconoció este jubilado de Placentino, defendido por Marcial Herrero, del despacho de abogados Vega Vega, 72,33 euros adicionales y desde el momento en que se reconoció el subsidio de jubilación. La condena será recurrible ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.

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