El Tribunal Supremo anula el modelo de financiación de la prima social de la electricidad

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El Tribunal Supremo ha derribado el modelo de financiación de la prima social de la electricidad al entender que no se ajusta a la legislación europea y discrimina a determinadas empresas del sector eléctrico frente a otras.

En sentencia del 31 de enero, la sala de lo contencioso subraya que lo que se cancela es el mecanismo de financiamiento, pero no la continuidad de su aplicación, que consiste en otorgar a los consumidores vulnerables un descuento en el precio de la energía eléctrica.

En otros países de la Unión Europea, apunta el decreto, se establece que este coste sea cubierto por los presupuestos del Estado, mientras que en España se ha decidido imponer esta obligación a determinadas empresas del sector eléctrico.

El régimen establecido en el decreto-ley preveía que el gasto correspondiera “a las sociedades matrices de los grupos de sociedades que realicen la actividad de comercialización de energía eléctrica o por las propias sociedades que lo hagan si no forman parte de ningún grupo de sociedades” .

En la práctica, recuerda el Tribunal de Casación, esto equivalía a destinar el 94% del coste de la financiación a las comercializadoras, en contra de lo que establece la legislación europea.

El 21 de octubre, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó que el régimen de financiación del vínculo social de las empresas eléctricas en España era discriminatorio, ya que las obligaciones de servicio público «deben imponerse con carácter general a las empresas eléctricas y no a determinados compañías».

El TJUE añadió que «si un Estado miembro opta por imponer la obligación de financiación únicamente a determinadas empresas del sector, corresponde al juez comprobar si la diferenciación realizada entre las empresas que deben soportar el peso de dicha carga y las que deben ser eximidos están objetivamente justificados.

El sistema de financiación puesto en marcha por el Gobierno español, añade el Tribunal Supremo, es contrario al derecho europeo y discriminatorio «para las empresas que asumen el coste, a las que se les reembolsarán los gastos pagados bajo el sistema cancelado».

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