Siete años de prisión para un instructor por haber abusado sexualmente de un usuario discapacitado

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La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia, según la sentencia a la que tuvo acceso EFE, no admitió a trámite el recurso de apelación formalizado por los imputados contra una resolución anterior del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que, a su vez, había confirmado la condena del Audiencia de Granada de marzo de 2020.

La recurrente alegó, como único motivo de casación, la vulneración del derecho a la presunción de inocencia al argumentar que no había “prueba suficiente” y que la declaración de la víctima, con un grado de nulidad del 98%, tampoco era suficiente para condenarlo.

El Tribunal Supremo, que no admitió las alegaciones, recuerda en su sentencia que el TSJA, asumiendo el criterio del Tribunal, ratificó la existencia de prueba válida para desvirtuar la presunción de inocencia, así como la suficiencia y racionalidad de los argumentos ofrecidos para justificar La convicción.

“En consecuencia, el recurrente no tiene razón, dado que el Tribunal Superior de Justicia avaló, de manera razonable y motivada, la sentencia sobre la suficiencia de la prueba en su contra, considerando que el Tribunal había valorado los medios de prueba practicados en la instancia según las reglas de la lógica, la razón y las máximas de la experiencia», indicó el tribunal de grande instance. El Tribunal Supremo también advierte que la recurrente pretendía realizar una nueva valoración de la prueba practicada pendiente, pretensión que «excede el márgenes de apelación».

Según la sentencia confirmada, el condenado trabajaba como monitor de la asociación Aprosmo desde 1997 y prestaba servicios en una guardería de Motril (Granada).

La víctima, que padecía parálisis cerebral con retraso mental severo, discapacidad del sistema neuromuscular y un índice de invalidez del 98%, ingresó a esta unidad el 15 de enero de 2015 y participó, entre otras actividades, en el taller de cerámica que el imputado era monitor con dos otros compañeros.

En el periodo comprendido entre septiembre y diciembre de 2015, en varias ocasiones, mientras el monitor acompañaba al joven a los aseos para asistirle en sus necesidades, le tocó varias veces, aprovechando que estaban solos en la ducha. espacio, según la frase. Como consecuencia de estos hechos, la víctima presentaba síntomas de ansiedad acompañados de cambios de apetito, alteraciones del sueño, verbalizaciones repetidas del hecho, así como miedo generalizado a acudir al centro ya Motril.

Además de la pena de siete años de prisión, como autor de un delito continuado de abuso sexual, el monitor no podrá acercarse ni comunicarse con la víctima durante quince años y está sujeto también a la medida de libertad condicional por seis años y inhabilitado para ejercer su profesión durante cinco años.

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