El Tribunal Supremo condena a la Comunidad de Madrid a pagar 1,4 millones de euros a la mercantil UTE Planta RSU Pinto por las costas de búsqueda de un cuerpo, los restos y los efectos del crimen en un vertedero de Pinto, ordenado por el Juzgado de Instrucción de Majadahonda Numero 1.
En una sentencia de 14 de febrero, recogida por Europa Press, la sección tercera de la sala de lo contencioso-administrativo sentó la doctrina y estableció que los gastos por el trabajo generado en la instrucción de un proceso penal -como el allanamiento en un depósito de un cadáver- , restos y efectos de un delito- deberá ser abonada por la administración competente en materia de justicia, si bien podrá solicitar posteriormente al órgano judicial su inclusión en las costas, sobre lo que habrá de resolver según cada caso.
En esta ocasión, la Dirección General de Justicia y Seguridad de la Comunidad de Madrid devolvió la factura presentada por la empresa para que la remitiera al juzgado que había ordenado el allanamiento para que se incluyera en el cálculo de la tasa que ha sido ejecutado. , para que se haga cargo el que fue condenado en su tiempo.
La UTE Planta RSU Pinto recurrió la resolución administrativa ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid, que, en sentencia, estimó su recurso y acordó que la administración autonómica se hiciera cargo de los gastos de búsqueda del alta por implicar gastos necesarios para la el funcionamiento, puesta en marcha y consecución de los objetivos de la Administración de Justicia.
La Comunidad de Madrid recurrió ante el Tribunal Supremo esta decisión. Ahora los magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo lo han rechazado y ha resultado que el pago de 1,4 millones de euros corresponde a la administración autonómica competente.
Da la razón al TSJ de Madrid
El tribunal explicó que de lo contrario, quienes hubieran cumplido con su obligación de cooperar con los jueces o tribunales sufrirían «un perjuicio grave consistente en la falta de pago o la demora indefinida en el pago de costas que legalmente no tienen obligación de soportar, especialmente porque corresponde a la Administración competente poner todos los medios a su alcance para garantizar el buen funcionamiento de la Administración de Justicia”.
La Sala consideró que “no existe razón para que, cuando dicha colaboración conlleve necesariamente un costo, éste deba postergarse a un tiempo posterior a la prestación de dicha colaboración o, incluso, que deba exponerse a la posibilidad de que finalmente no haya condena”. , que no haya condena en costas o que el condenado sea insolvente”.
Los magistrados coincidieron con el TSJ de Madrid al considerar que cualquier otra interpretación -como la propuesta por la Comunidad de Madrid- “lleva a consecuencias indeseables y contrarias al mandato constitucional de colaboración obligatoria con los jueces y tribunales en el curso de los procesos expresamente contenido en el art. 118 de la Constitución, mandato también recogido en el artículo 17 de la Ley Orgánica del Poder Judicial”.
La administración puede socializar
Así, aseguraron que no cabe duda de que la obligación de dicha colaboración de las autoridades públicas y los ciudadanos con los jueces y fiscales es “inmediata, durante el juicio dice el precepto constitucional, porque de lo contrario se afectaría el buen funcionamiento de la administración de justicia”. .
Por otra parte, la Sala ha señalado que lo anterior no impide que estos gastos se incluyan en las costas del proceso penal, pero, en todo caso, será el órgano sentenciador el que determine si determinados gastos deben ser considerados como costas.]en el caso concreto de que se trate.
Concluyó que para tal efecto, la Administración puede acudir al órgano judicial sentenciador para solicitar que se compensen las sumas pagadas en ese momento y debe sujetarse a la decisión judicial sobre la inclusión o no de estos gastos en las costas, teniendo en cuenta las circunstancias particulares del caso.
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