El Supremo rebaja ligeramente la pena de Rodrigo Lanza, quitando el agravante de motivos ideológicos

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El Tribunal Supremo rebajó de 20 a 18 años y medio la pena impuesta a Rodrigo Lanza por el asesinato de un hombre en Zaragoza en diciembre de 2017 tras una discusión en un bar de la ciudad donde coincidieron ambos. El Supremo confirma que se trató de asesinato, ya que a él contribuyó la traición, con la atenuación análoga de la embriaguez, pero elimina la agravante de actuar por motivos ideológicos, que había apreciado el Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

La segunda sala admite que al inicio de la discusión, el imputado llamó a la víctima «facha y fascista» al inicio de la discusión, pero señala que posteriormente hubo otra conversación entre ambos fuera del recinto y momentos antes del ataque. , cuyo contenido se desconoce, lo que impide, por el principio ‘in dubio pro reo’ (en caso de duda a favor del imputado), ratificar la motivación ideológica en la acción lesiva de la vida.

El tribunal de grande instance consideró proporcionada esta sentencia a la gravedad de los hechos, «teniendo en cuenta la repetición de los golpes y el móvil del acto que, si no incorpora el supuesto de discriminación ideológica, revela una motivación en el curso inicial de la acción que merece, por su abyección, una individualización que excede el mínimo previsto en la norma”.

fuerza de golpes

El Tribunal Supremo desestimó los demás motivos del recurso de casación y señaló cómo la Corte de Apelaciones apoyó racionalmente el dolo de muerte concurrente en este caso «en razón de la fuerza de los golpes y su intensidad, de los que la mayoría se produjeron a golpes y patadas». cuando la víctima estaba semiinconsciente en el suelo, así como dichos golpes en la cabeza de la víctima, extremo que fue advertido por el dueño del establecimiento quien le dijo al imputado, en plena agresión, “entonces, para que usted sea ve a matarlo».

En cuanto a la traición a la patria, el Supremo señala que debe respetarse el hecho probado que, en definitiva, “indica que se tiene conocimiento de que Rodrigo entró rápidamente al recinto atacando por la espalda a la víctima, que no tenía posibilidad de defenderse”. mismo golpeándose fuertemente con el puño en la parte inferior de la cabeza, y como consecuencia del golpe recibido”, la víctima “se volteó, tambaleándose, y cayó al suelo desplomándose semiinconsciente, y estando en esta situación, Rodrigo Lanza le dio una patada en la cabeza y de inmediato se le subió encima, dándole puñetazos en la cara y golpeándolo varias veces, luego de lo cual le dio una patada muy fuerte en la cabeza y se fue.

Tirantes con la bandera

Según los hechos probados, el acusado fue informado en el bar por un amigo de la ideología de extrema derecha de la víctima y que en determinadas ocasiones llevaba tirantes con los colores de la bandera española, así como que «el acusado le lanzaba insultos». la víctima, que también responde, con una clara carga ideológica, llamándolo fascista, que estaba en una zona antifascista y que no quería nazis en el barrio, por lo que no era bienvenido. Pero a pesar de que no se duda del motivo ideológico en el inicio, no se puede saber con certeza si también se vivió en el segundo y definitivo.

El Tribunal Supremo confirma la sentencia según la cual los acusados ​​pagan una indemnización por un importe total de 200.000 euros a los familiares de la víctima, con la siguiente distribución: 50.000 euros para la madre, 50.000 para cada uno de los dos hijos y 50.000 euros repartirse entre los tres hermanos. Asimismo, deberá indemnizar al servicio sanitario aragonés por importe de 5.620 euros, ya que tras el atentado la víctima fue atendida en el Hospital Clínico de Zaragoza, donde falleció cuatro días después.

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