El juzgado de Alicante ha ordenado la primera puesta en libertad de un delincuente sexual en la Comunidad Valenciana debido a la rebaja de penas que han supuesto las nuevas condenas en la controvertida ley del «solo el sí es sí», según han confirmado fuentes judiciales.
Se trata de un recluso que cumple pena de prisión en Villena y que, de aplicar la nueva ley, sumada a los años que ya lleva en prisión, obligaría a su inmediata puesta en libertad. Una medida ya aplicada en otras Audiencias desde la entrada en vigor de la nueva norma.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Alicante ha dictado este jueves el auto por el que reduce en dos años la pena -de seis a cuatro años- impuesta a una persona condenada por un delito de agresión sexual constitutivo de violación y acepta su inmediata libertad.
El Tribunal indicó expresamente en la sentencia dictada el 2 de diciembre de 2010 que impuso al imputado la «pena mínima» prevista por el legislador para este delito, por lo que ahora aplica, por serle más favorable, la pena mínima pena que el Código Penal prevé por el mismo delito tras la reforma operada por la Ley 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual.
“Los condenados tienen siempre derecho a que se les aplique la regla más ventajosa, aunque sea después de dictadas sus sentencias, por lo que en el presente caso la sentencia pronunciada en la sentencia por el delito queda reconsiderada en los artículos 178 y 179 del Código Penal. y la reducción de la pena dictada por este delito”, especifican los magistrados.
No más prisión para exfutbolistas de Arandina: el Supremo aplica reducción del ‘sí es sí’ pero quita atenuante
La Corte invoca en los fundamentos de derecho del auto la reciente sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 29 de noviembre de 2022, en el marco del denominado caso “Arandina”.
violación en un campo
El imputado en este caso fue condenado, junto con otros imputados, a un total de 13 años, 9 meses y dos días de prisión repartidos de la siguiente manera: seis años y un día por un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros por inmigración irregular, seis años y un día por un delito de agresión sexual constitutivo de violación y un año, nueve meses y un día de prisión por un delito continuado de falsificación de documentos.
El tribunal dijo que había pruebas de que el hombre, que regentaba una lonja y una carnicería en localidades de la Marina Alta de Alicante, cobró dinero a compatriotas marroquíes para facilitar su entrada en España con documentos falsos entre 2005 y 2006.
Según la sentencia, el condenado, que había instalado en su casa a una de estas inmigrantes y la había empleado en su caseta, aprovechó uno de los frecuentes desplazamientos en vehículo que hacían ambos para salirse de la carretera, aparcar en un desierto y aislarse. zona y violar a la víctima.
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El reo comenzó a cumplir la pena en la sentencia el 23 de febrero de 2012, por lo que deberá extinguirse en el plazo de un año, más precisamente el 17 de octubre de 2024.
Al reducir su condena por el delito de violación en dos años, la Sala aceptó su libertad inmediata. El auto, que será notificado al Ministerio Fiscal, al detenido, a su representación procesal y al propio perjudicado, será recurrible ante el Tribunal Supremo.
Más de 200 ejecuciones de delitos sexuales bajo revisión
Actualmente, la Corte está revisando más de 200 ejecuciones por delitos sexuales después de la entrada en vigor de la Ley de Libertad Sexual. En el caso examinado, los magistrados detectaron que con las nuevas sentencias, el reo ya había cumplido su condena.
La Audiencia de Alicante celebró el pasado viernes una reunión de magistrados para unificar criterios ante el goteo de solicitudes recibidas y advirtió de que en algunos casos la revisión de sentencias iba a ser inevitable.
En el caso que se encuentra bajo consideración, la Corte impuso la pena mínima, por lo que los jueces entienden que con la reforma corresponde una pena menor.
Mientras tanto, otras Salas de la Corte comienzan a recibir informes del Ministerio Público oponiéndose a la revisión y solicitando el mantenimiento de la sentencia dictada en su momento por la Corte.
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