‘El Pocero’ | El Supremo da la razón a Guinea y derrota la reclamación de 656 millones de la empresa ‘El Pocero’

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El Tribunal Supremo dio la razón al gobierno de Guinea Ecuatorial y asestó un duro revés a la empresa de Francisco Hernando Contreras, más conocido como “Paco el Pocero”. El empresario, conocido por haber construido más de 6.000 viviendas en Seseña (Toledo), exigió al ejecutivo del dictador Teodoro Obiang 656 millones de euros -107 en intereses y costes- por proyectos técnicos encargados pero no pagados por el país africano.

En un auto al que tuvo acceso El Periódico de España, del grupo Prensa Ibérica, sin embargo, la Audiencia Nacional confirmó la sentencia del Juzgado de Distrito número 26 de Madrid, que ya en 2017 consideró que la empresa de ‘El Pocero’ no tenía derecho a quejarse. Una sentencia que luego fue ratificada por la Audiencia Provincial de Madrid.

Los hechos se remontan a 2008, cuando el grupo de Francisco Hernando Contreras llegó a un acuerdo con el gobierno de Obiang para construir 36.000 viviendas y fábricas en varias ciudades (Bata, Malabo y Djiblohó-Oyala). Fue un proyecto multimillonario que puso la guinda a la carrera constructora de este empresario de origen humilde que empezó trabajando como excavador de pozos y acabó acumulando una enorme fortuna -llegó a poseer varios yates de gran porte y cinco barcos privados – a través de la base para la construcción de innumerables conjuntos residenciales por toda España.

A pesar de los contratos firmados y el enorme gasto en materiales, el gobierno guineano se salió del tren del proyecto en el último momento, lo que llevó a ‘El Pocero’ a presentar un laudo en 2012 ante el Centro Internacional para la Resolución de Disputas Relativas por Inversiones ( CIADI), que es el tribunal arbitral del Banco Mundial. Al considerarse la agencia incompetente para juzgar el caso, la defensa legal del fabricante acudió a los tribunales españoles, que primero fallaron en contra de sus intereses y lo hicieron de nuevo.

En el auto, de fecha 14 de diciembre de 2022, el Tribunal Supremo recuerda que el juzgado de instrucción número 26 ya ha desestimado la demanda porque en el caso de las fábricas de Bata y Malabo «las condiciones precisas para el cobro de los cánones a tal punto que la empresa mixta que las partes pretendían constituir no se constituyó válidamente”.

“Sobre las casas de Bata y Malabo, entendió que ni siquiera habían sido objeto de un contrato entre las partes. En cuanto al proyecto Djiblohó-Oyala, no se indica si la adjudicación fue definitiva o provisional ni el precio de los proyectos”, prosigue la orden.

El citado tribunal también rechazó la «acción subordinada» porque «no se cumplieron las condiciones de negociación para la adquisición de los honorarios y, además, no se comprueba que los proyectos entregados por la actora correspondieran a lo solicitado por la demandada». ni su valor ni que fueran útiles a las necesidades del demandado”.

En su recurso, la defensa de Grupo de Hernando, fallecido en 2020 por coronavirus, argumentó que la audiencia provincial habría aplicado «normas administrativas en lugar de normas civiles» al evaluar su recurso contra la primera sentencia, por lo que «concluyó erróneamente que los contratos en cuestión no son válidos» y también criticó al Tribunal por haber incurrido en falta de motivación al rechazar la solicitud subordinada del demandado relativa a su «enriquecimiento injusto ya que Guinea se había apropiado de los proyectos realizados» y no les habría dado ninguna consideración .»

La defensa de Hernando también sostuvo que el juez no consideró válidos los contratos «por falta de sus elementos más esenciales», y que el silencio de la acusada al recibir los giros «debe considerarse un silencio positivo, es decir que los recibe de conformidad con lo acordado».

Los cuatro recursos fueron, sin embargo, desestimados por el Tribunal Supremo, que señala en su sentencia que la demandada no aceptó los proyectos de Bata y Malabo y que la sociedad mixta que las dos partes «pretendían constituir y que no ‘ha no ha sido válidamente constituido’, los proyectos no podrían por tanto ‘validarse’.

Y, por último, la Audiencia Nacional sostiene que no existe «enriquecimiento indebido» ya que la valoración de la prueba practicada en primera instancia -a la que se refiere la Audiencia Provincial- lleva a la conclusión «de que los proyectos recibidos n’ no eran adecuados como acordado, por lo que no fueron útiles para el demandado’.

Por todo ello, la Sala se compromete a desestimar los recursos extraordinarios y a declarar firme la sentencia del Juzgado de instrucción número 26, además de imponer las costas al recurrente, que pierde la fianza prestada. Contra la sentencia condenatoria no cabe recurso alguno, aunque en última instancia el actor puede recurrir ante el Tribunal Constitucional.

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