Justicia condena a Abogados Cristianos por el despido de uno de sus abogados tras ausentarse por covid

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Abogados Cristianos, la fundación civil que acapara los titulares en varias ocasiones con sus denuncias contra diversas personalidades o instituciones a las que acusa de atentar contra el sentimiento religioso -su última acción consistió en denunciar ante el Tribunal Europeo a tres de los magistrados del sector progresista del Tribunal Constitucional Comisión, por no abstenerse del debate sobre el aborto- ha sido condenada por los tribunales. En concreto por el Tribunal Superior de Castilla y León, por despedir indebidamente a uno de sus abogados tras ausentarse de las oficinas tras ser diagnosticada de covid.

La resolución a la que tuvo acceso EL PERIÓDICO DE ESPAÑA, del grupo Prensa Ibérica, fue dictada el pasado 23 de diciembre por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia castellano-leonés y tiene como ponente al juez Manuel María Benito.

Además de rechazar el recurso de Christian Abogados contra una primera resolución favorable al trabajador, impugnación que la Sala critica por su «deficiente formulación técnica», el tribunal indica que la indemnización que amerita debe ser superior a la inicialmente prevista, ya que al haber para adaptarse a la especificidad del trabajo que ha desarrollado como abogada en la institución.

La actora prestaba servicios a Abogados Cristianos, dirigida por la abogada Polonia Castellanos, desde el 13 de marzo de 2021, luego de haber sido contratada en forma indeterminada a tiempo completo como abogada. Estaba sujeto al Convenio Colectivo de Acción e Intervención Social, percibiendo una nómina de 1.550,32 euros brutos mensuales.

Unos meses después, unos días antes de Navidad, la abogada se tomó un período de incapacidad temporal por la enfermedad del coronavirus, por lo que ese mismo día se ausentó del trabajo y devolvió a casa el portátil con el que trabajaba. , propiedad de la empresa.

El último de los informes de baja por enfermedad se entregó a la empresa el 10 de enero, pero ese mismo día Abogados Cristianos le comunicó su despido tras comprobar que llevaba cuatro días sin trabajar sin motivo justificado ni preaviso y la citó. para devolver la computadora unos días más tarde.

El motivo de su despido, según la carta de despido, fue “quebrantamiento de la buena fe contractual”, así como “abuso de la confianza en la ejecución del trabajo”, lo que constituyó causal de despido disciplinario. La carta también decía que la compañía se reserva el derecho de realizar «todas las acciones necesarias y convenientes en la computadora» para averiguar cómo se ha utilizado todos estos días.

El pasado mes de junio, el Juzgado de lo Social 1 de Valladolid, ciudad donde tiene su sede esta asociación, ya había declarado el despido improcedente y condenado a Abogados Cristianos a reintegrar a la abogada o indemnizarla por un total de 1.541,83 euros. Consideró que no se ha acreditado la mala fe ni el abuso de confianza para justificar la resolución del contrato. La asociación y la mujer despedida recurrieron esta condena, en el entendido de que debía ser indemnizada en base al convenio de las oficinas y despachos de Valladolid, teniendo en cuenta la naturaleza de los trabajos realizados.

recurso deficiente

En contestación al recurso, el Tribunal Superior de Castilla y León critica que la argumentación de Abogados Cristianos se limite a destacar una serie de alegaciones sobre diversas cuestiones, algunas de las cuales no se plantean en el procedimiento o sobre las que recae la resolución recurrida. ni siquiera contradice su posición, “sin en modo alguno iniciar el examen de los hechos que declara verdaderos o citar cualquier norma material o jurisprudencia que consideraría violada”, razón por la cual debe ser rechazada por “improcedente”. .

Los magistrados atienden, aunque sólo en parte, la petición de la abogada despedida sobre su indemnización, y ello considerando que el convenio que le había solicitado la empresa era adecuado por tratarse de una asociación sin ánimo de lucro.

En este punto, Abogados Cristianos ha argumentado en su recurso que por esta condición no puede ser competitivo en el mercado, que no paga y que toda su actividad la realiza “pro bono”, al depender de las donaciones de sus socios y benefactores porque apunta a la “acción social”. A pesar de todo ello, el juzgado considera que la mujer debería haber sido incluida en el grupo profesional 3, y no en el 1, dada su condición de practicante del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Así, la indemnización por despido improcedente debe ascender a 1.897,55 euros, según la sentencia.

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