La Audiencia Nacional (AN) se ha negado a indemnizar a un hombre que vive en el sur de Tenerife y que fue recluido por error seis meses en prisión preventiva, a pesar de que posteriormente se demostró su inocencia.
Por tanto, el afectado interpuso una demanda patrimonial contra el Ministerio de Justicia por casi 52.000 euros y, ante el rechazo del Estado, acudió a los tribunales pero sin más suerte.
Sin embargo, la sentencia recibió el voto particular del Presidente de la Sala, quien apeló a la legislación que permite indemnizar a quien haya sido objeto de una medida cautelar de prisión preventiva que no culmine en condena y por tanto confirme su inocencia. . .
Dans cette affaire, le Tribunal National admet que l’appelant est resté par erreur d’un Tribunal d’Arona, dans une situation préventive de privation de liberté du 19 septembre 2013 au 14 mars 2014, accusé d’un prétendu crime contre les droits extranjeros.
En estas diligencias, según la Audiencia Nacional, hubo «un error material involuntario» como la inclusión del entonces imputado en el auto de apertura del juicio oral, a pesar de que ni siquiera el fiscal formuló acusación contra él. a él. A todo ello se suma un retraso en el paso de la causa ante la Audiencia Nacional por la indisposición temporal del ponente.
Finalmente, fue en septiembre de 2014 cuando la Audiencia Provincial resolvió que el imputado en su momento fue sobreseído al demostrarse que su participación en los hechos en cuestión no había sido acreditada «de ningún modo».
Sin embargo, la AN se niega a otorgar una indemnización a pesar del reconocimiento de que se pudo haber cometido un funcionamiento anormal de la justicia y un error judicial y la discusión se centró en la cuestión de si quienes fueron privados de libertad tienen derecho a ser indemnizados provisionalmente a pesar de la demostración posterior. que no habían cometido ningún delito.
La AN recuerda que en este caso concreto, la razón por la que el imputado fue absuelto de toda sospecha no fue tanto la inexistencia de un hecho delictivo, sino la ausencia de pruebas en su contra.
Sin embargo, ante las dudas que los propios jueces admiten tener sobre este caso, se acordó no imponer a la recurrente el pago de costas judiciales.
El magistrado que preside la sala de la Audiencia Nacional y que brindó su particular opinión se preguntó si se puede vulnerar el derecho a la presunción de inocencia cuando hay un despido libre y no cuando es provisional y que la estancia en prisión se prolonga injustificadamente. en el tiempo, como en este caso.
Todo ello hace que “en cierto sentido” la persona agraviada sea objeto de sospecha o autorreproche durante todo este tiempo. No obstante, la condena podrá ser apelada ante la misma sala de la Audiencia Nacional.
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