El Tribunal Superior de Justicia de Valencia (TSJV) ha confirmado una multa de 390.821 a las sociedades gestoras de D’Angelo Palace, un club de azafatas de Alicante, por impago del IVA en los ejercicios 2014, 2015 y 2016 El impuesto no devengado Esta correspondía tanto a servicios prestados por prostitutas como a parte de los ingresos no declarados de la industria hotelera local.
En su razonamiento, el Tribunal Superior de Justicia de Valencia sostiene que tanto el Tribunal Supremo como la jurisprudencia europea han reconocido la obligación de gravar los rendimientos de actividades ilícitas, por lo que allí se filmó al encargado del local, muy conocido en Alicante. de la película Torrente 4- deberá pagar el IVA no declarado -379.438 euros- más una multa de 11.382 euros.
La sanción fue interpuesta por el Tribunal Económico y Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana en diciembre de 2021 en un procedimiento en el que entraron funcionarios de la Agencia Estatal AEAT las distintas empresas que gestionaron en estos años los locales Dan Hielo y Copas, Tamarinddo Creaciones y Esprimar 2015 , con el objeto de revisar las cuentas y documentos.
Según la Inspección, en este embargo, realizado a principios de 2017, se constataron «anomalías sustanciales» por el hallazgo de «doble cómputo», al no declarar servicios «particulares o de empresa» o parte de los servicios de hostelería o ni «gastos de personal pagados a las personas que prestan los servicios privados antes mencionados, que se pagan mediante pagos en efectivo», es decir, en «b». Así, el local, que estaba registrado como bar de categoría especial, llevaba cuentas paralelas donde se desglosaban estos ingresos.
El cálculo del IVA no acumulado en los tres años mencionados se estableció según la Inspección, extrapolando los ingresos totales que tenía el establecimiento a mediados de 2015, desde el 1 de julio al 31 de diciembre, y que ascendían a un total de 2.130.000 euros. . La omisión de los registros contables y fiscales de estos servicios dio vía libre a la Inspección para aplicar el método de estimación indirecta para el cálculo de las bases, ya que a pesar de que cada año operaba el club una empresa distinta, ejercían la misma actividad, tenían los mismos empleados, «compartiendo parte de la plantilla», y mantuvieron los mismos ascensos, entre otras similitudes.
En su recurso, una de las empresas sancionadas, Tamarinddo Creaciones, denunciaba su «falta de defensa» ya que no le habían enviado la orden de entrada al recinto, y que se había dictado antes del inicio del procedimiento penal. Asimismo, la empresa sancionada alegó que la imputación de ingresos por servicios sexuales al local era improcedente, “siendo en todo caso a cargo de quien presta dicho servicio”.
La defensa de D’Angelo respondió que esta imputación del IVA a la empresa «comienza por tener en cuenta la existencia de una relación laboral o de dependencia del prestador de servicios sexuales con la empresa», lo que niega a la empresa que, según ella, ha ninguna relación con los servicios sexuales ni con las personas que acudieron al lugar. También criticó que el cálculo realizado para el IVA se basó «en datos arbitrarios y pruebas obtenidas ilegalmente».
En su argumentación, por su parte, el fiscal argumentó que la empresa era responsable de “seleccionar al personal que acompañaba a los clientes, manteniendo una relación de facto de dependencia y alienación entre las mujeres que prestan dichos servicios y la empresa demandante, correspondiendo a dicha entidad la gestión total de los recursos materiales y personales del club». Aun cuando no se puede hablar de una relación laboral genuina entre dicha empresa y los trabajadores locales, «la jurisprudencia admite la tributación de las rentas de actividades ilícitas, siempre que no sean delictivas».
El fiscal consideró que durante la investigación se había establecido que los pagos por los servicios de prostitución “se hacían” a la empresa, precisando que “tenía una doble contabilidad”, siendo esto totalmente opaco. “Incluso admitiendo que fueron contratos nulos porque contrariamente a la ley, la moral o el orden público, la empresa percibió rentas no declaradas, pagos que deberán ser contabilizados en el cálculo de la base de liquidación del Impuesto sobre Sociedades”, añade. El fiscal ha señalado que el contribuyente «se está esforzando mucho en no declarar» estos ingresos, para lo que está utilizando un «sistema de numeración de doble boleto, que revela la voluntad de infringir las normas tributarias».
En su sentencia de 30 de noviembre de 2022 y a la que tuvo acceso EL PERIÓDICO DE ESPAÑA, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana recuerda que tanto Hacienda como el Tribunal Económico Administrativo de la Comunidad Valenciana consideran que los ingresos por prostitución/servicios sexuales son sujeto y no exento de IVA, “siendo la empresa Tamarinddo Creaciones el sujeto pasivo de este impuesto indirecto, ya que le son imputables los servicios prestados por el propio club”.
«Se ha aclarado, y consta en el expediente, que las prostitutas son contratadas por la entidad recurrente para realizar estos trabajos que se ofrecen en la publicidad del club por diversos medios», siendo el sitio, ahora inactivo, un «ejemplo contundente». En él, por ejemplo, se anuncian “una selección exclusiva de señoritas maravillosas y glamurosas”, y se anuncian “servicios externos, con la selección exclusiva de bellas señoritas que acudirán a su hotel”.
El juez considera probado que la actora dirigía el negocio, organizaba los recursos humanos y materiales, además de fijar los precios y llevar la contabilidad. “Quedó probado que las prostitutas no podían ser trabajadoras o profesionales independientes del club que las contrataba, y por tanto no podían estar sujetas al IVA, puesto que se hizo evidente que se cumplían los requisitos de enajenación y dependencia de la sociedad demandante”.
En la ratificación de la sanción, la sentencia sostiene que la prostitución ejercida «libremente» es «ilegal», ya que no está regulada ni prohibida, pero recuerda que el Tribunal Supremo ha reconocido la exigencia de tributación de las rentas de actividades ilícitas, así como como Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
“En el ámbito de la Unión Europea y a pesar de diferentes normativas legales, debemos determinar que los servicios sexuales prestados a cambio de un precio constituyen una actividad económica sujeta y no exenta de IVA por razones de estricta neutralidad y justicia fiscal. blanqueando una situación contraria a la dignidad de la mujer”, concluye el juez, quien también avala el desarrollo de la inspección y estimación indirecta.
La última palabra, del Supremo
La sentencia condenatoria no es firme y de hecho ha sido recurrida ante el Tribunal Supremo, que debe dar una respuesta definitiva a esta cuestión, según han explicado fuentes judiciales a El Periódico de España, del grupo Prensa Ibérica. Este periódico intentó en vano obtener su valoración de la resolución judicial.
El Alto Tribunal abordó recientemente la elusiva cuestión del cumplimiento de la legalidad administrativa de estos locales, pero en relación con el alta de sus trabajadores en la Seguridad Social. Concluyó que las mujeres que trabajan en las llamadas ‘alternancias’ -atender a los clientes en los centros nocturnos para que permanezcan más tiempo y por ende aumenten el gasto en bebidas- deben cumplir con este requisito y si los empleadores eluden esta obligación cometen un delito contra los derechos de los trabajadores. .
Así lo establece la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en varias sentencias que confirman la relación laboral que une a las mujeres con los encargados del local y que diferencia su actividad del ejercicio de la prostitución.
En la última, emitida el 25 de enero, el propietario y gerente del club Las Marismas de Cícero, localidad cercana a Santoña (Cantabria), es condenado a seis meses de prisión. Veinte personas trabajaban habitualmente en dicho local, entre mozos, cocineras y “muchachas que ejercían actividades de anfitriona y baile” pero sólo las primeras estaban afiliadas a la seguridad social. También había diez cuartos donde se practicaba la prostitución y vivían algunas de estas mujeres, quienes dijeron que se dedicaban libremente a dicha actividad.
Para el Tribunal Supremo, la actividad de ‘alojamiento’ genera beneficios económicos, en consonancia con la anterior organización del capital y del trabajo, «que debe estar sujeta a condiciones fiscales y laborales que protejan a los trabajadores». Distingue esta práctica de la prostitución, de la que advierte que si se practica “en régimen de subordinación, sujeta a órdenes o instrucciones del patrón sobre quién, cómo, cuándo y dónde debe practicarse, es contraria a la dignidad humana” y , por lo tanto, viola la Constitución.
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