¿La empresa puede elegir las fechas de tus vacaciones? Eso dice el Estatuto de los Trabajadores

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Se acerca el verano y con él surge el tema de las vacaciones en el ámbito laboral. Para muchos trabajadores, este es un momento muy esperado para descansar, relajarse y desconectar del trabajo. Sin embargo, para otros, elegir fechas y cómo tomarse los días de vacaciones se convierte en una fuente de estrés y preocupación. En este texto se abordarán estas preguntas para aclarar algunas dudas comunes sobre las vacaciones laborales.

En primer lugar, es importante tener en cuenta que todos los trabajadores tienen derecho a disfrutar de un mínimo de 30 días naturales de vacaciones al año, lo que equivale a 2,5 días de vacaciones por cada mes trabajado. Es importante señalar que este derecho está reconocido en el Estatuto de los Trabajadores, norma básica que establece los derechos y deberes de los trabajadores en España.

Sin embargo, es común que muchos convenios colectivos establezcan una duración de vacaciones más corta, por ejemplo, 22 días hábiles. En este caso, es importante conocer la diferencia entre días naturales y días laborables a la hora de tomar días de vacaciones. Si nos regimos por días naturales, se incluyen fines de semana y festivos, mientras que si nos regimos por días hábiles, estos días quedan excluidos. En algunas convenciones, el sábado también se considera un día laborable.

¿Quién elige las fechas?

Una vez conocida la duración de las vacaciones y la forma de contar los días, surge la duda de quién elige las fechas de las vacaciones. Existe la creencia común de que la empresa elige la mitad de las vacaciones y el trabajador la otra mitad, pero esto no es cierto. Dependiendo del estatus de los trabajadores, la elección de las fechas de vacaciones debe ser acordada entre el trabajador y la empresa. A falta de acuerdo, será el fuero social el que determine la fecha correspondiente.

Es importante señalar que el convenio colectivo establece el período durante el cual se pueden tomar las vacaciones, o el tiempo preferente. En la práctica, el trabajador elige los días incluidos en este período y los comunica a la empresa para su aprobación. En algunos casos, el convenio colectivo puede prever que unos días sean elegidos por el trabajador y otros por la empresa, en cuyo caso se deberá respetar lo dispuesto en el convenio.

Finalmente, es importante mencionar que el trabajador tiene derecho a conocer las fechas de las vacaciones con al menos dos meses de anticipación. Además, es importante tener en cuenta que las vacaciones son un derecho inalienable y no pueden ser sustituidas por una compensación económica.

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