¿El vecino elige al alcalde? Rajoy se equivocó, salvo contadas excepciones

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Lo decía Mariano Rajoy en una de sus frases más célebres: «Es el vecino el que elige al alcalde y es el alcalde el que quiere que los vecinos sean alcaldes», y aunque al principio se interpretó como un desliz porque el alcalde siempre ha elegido, es cierto que hay excepciones.

La elección de alcaldes se encuentra perfectamente regulada en la ley orgánica del régimen electoral general (LOREG), en particular en su artículo 196, según el cual deben ser elegidos en la misma sesión en que se constituyen las corporaciones locales, previa proclamación de la elección. resultados.

En su postulación participarán todos los regidores, pero no todos podrán ser electos, pues la ley establece que sólo podrán ser candidatos a la cabecera municipal los que estén en los primeros puestos de sus respectivas listas.

El procedimiento establecido en la LOREG pretende que de la sesión constitutiva de un ayuntamiento surja un nuevo alcalde y que su cargo no quede «vacante», de modo que no haya necesidad de repetir las elecciones.

Si un candidato obtiene la mayoría absoluta de los votos, es declarado electo y asume el mando, pero si no llega a ese umbral, el consejero que encabeza la lista con «mayor número de votos populares» en el municipio queda automáticamente proclamado, es decir más papeletas en las urnas.

Esta es la clave para asegurar la elección, porque por un lado empuja a las fuerzas políticas a tejer acuerdos en busca de la mayoría absoluta (salvo que un candidato ya la haya obtenido en las elecciones) y por otro lado, especifica de antemano quién será el alcalde si no se alcanza esta mayoría.

Durante una elección, no existe la posibilidad de votar en contra, como es el caso de la investidura del Presidente del Gobierno, ya que el procedimiento determina que los votos se referirán únicamente a las candidaturas presentadas.

En caso de empate, sorteo

¿Y qué pasa si ningún concejal obtiene la mayoría absoluta y se produce un empate en la candidatura que haya obtenido más votos? Este supuesto, poco frecuente en los grandes municipios pero que puede darse en los más pequeños, también lo prevé la LOREG con una sencilla fórmula: “En caso de empate, se decidirá por sorteo”.

También existe una disposición para los municipios de 100 a 250 habitantes, donde cualquier concejal electo en las elecciones puede ser candidato. El sistema es el mismo, porque si alguien obtiene la mayoría absoluta, es declarado electo, en caso contrario se aplica la regla de quien haya obtenido más votos.

La excepción de Rajoy

Todos estos movimientos contradicen la famosa frase de Rajoy, pero también hay una excepción que puede confirmar que quizás tenga razón cuando dijo que «el pueblo elige al alcalde».

Este es el caso de las pequeñas localidades de menos de 100 habitantes que se rigen por el sistema de cabildos abiertos, una forma tradicional de democracia directa donde el alcalde es elegido directamente por los habitantes por mayoría de votos. Todos los votantes componen la asamblea, que es responsable de la administración local.

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