Renta 2023 | Estas son las rentas exentas de tributar en el IRPF en la Renta de 2022

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Así son las rentas exentas de tributación en el IRPF en la Renta de 2022.

A falta de casi mes y medio para que finalice la campaña de la Renta, todavía hay ignorantes que no saben que están exentos del IRPF. En la declaración de la renta se deben incluir todos los ingresos: rendimientos del trabajo, capitales muebles e inmuebles, años de actividad económica, ganancias y pérdidas de activos.

Sin embargo, existen una serie de casos en los que no es necesario tributar, cuando esto sucede nos encontramos ante rentas exentas. Las rentas exentas no se tienen en cuenta para determinar el límite de la obligación de informar y, salvo algunas excepciones, como la exención por reinversión en vivienda habitual, no tienes que incluirlas en tu declaración. Hacienda especifica que “sólo están exentas las rentas expresamente calificadas como tales en la normativa del IRPF o en otra ley y no puede invocarse la exención fuera de los casos previstos en la ley”.

El artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) detalla todos los presuntos supuestos en los que se aplica la exención sobre la renta. Pero hay algunos que son más importantes que otros, a continuación te explicamos cuáles son:

  • Indemnización por despido o traslado del trabajador: hasta la cuantía establecida en el Estatuto de los Trabajadores (TE), en su normativa de desarrollo y, en su caso, en la normativa de ejecución de penas. Para declarar una indemnización exenta por despido improcedente o hasta el monto establecido como obligatorio en el TE, la indemnización debe ser reconocida en un acto de conciliación o en una resolución judicial. El importe de la indemnización exenta tendrá un tope de 180.000 €.

  • Indemnizaciones derivadas de la responsabilidad civil por lesiones corporales: también quedan exentas las indemnizaciones por el mismo tipo de daños derivadas de los contratos de seguros de accidentes.

  • Prestaciones de maternidad o paternidad y prestaciones familiares no contributivas

  • Otras prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, maternidad o paternidad, hijos a cargo y huérfanos.

  • Determinadas becas públicas y privadas, fundaciones o entidades sin ánimo de lucro.

  • Ayudas económicas concedidas por establecimientos públicos a personas con discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 65% o mayores de 65 años para financiar su estancia en residencias o centros de día, siempre que el resto de sus ingresos no supere el doble el indicador público de renta de efectos múltiples.

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