A medida que se acercan épocas clave, como la Navidad, la declaración de la Renta o las bodas, bautizos y comuniones, los ciudadanos empiezan a preocuparse por un aspecto central de este tipo de eventos: el dinero y los impuestos que se pagan por él.
Aunque no es lo más importante, los regalos siempre son bienvenidos y se encuentran entre las costumbres más arraigadas en este tipo de celebraciones. Todavía hay quien hace largas listas de regalos en tiendas como El Corte Inglés donde los invitados pueden ir a elegir qué quieren regalar al ganador entre todos los artículos que han seleccionado previamente. También están los que se arriesgan y eligen algo por su cuenta que creen que le gustará a la otra persona.
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Debes declarar el dinero donado
Pero, en la mayoría de los casos, el regalo es mucho más sencillo: un sobre con dinero en efectivo o una transferencia bancaria. Tanto es así que en muchas invitaciones ya se indica directamente el número de cuenta para la transferencia de dinero.
Aunque pueda parecer un acto de entrega «inocente», lo cierto es que, a efectos fiscales, las donaciones de dinero tributan como donación y están reguladas por la Ley 29/1987, que considera «la adquisición de bienes y derechos por donación como cualquier otro negocio entre vivos a título gratuito” y que pueden sufrir penas si superan cierta cantidad sin declararse.
Según la Agencia Tributaria, el límite actual de transferencias entre amigos o familiares para regalos de boda, comuniones o bautizos no podría superar los 6.000 €, estando obligadas las entidades bancarias a informar a Hacienda si se supera esta cantidad de acuerdo con la ley de blanqueo de capitales.
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