El juzgado de Barcelona ha vetado a la policía examinar el teléfono móvil del abogado de Oriol Junqueras, Andreu Van den Eynde, según alega la fiscalía, para la elaboración de un informe pericial informático sobre el espionaje sufrido por el letrado a través del programa pegasus. La Sala Séptima considera que este análisis no es necesario, porque el «simple acceso» sin consentimiento a los datos almacenados en el terminal «constituiría un delito». Y no solo por el posible mal uso de la misma, sino por la propia negativa del abogado a extraer la información de su teléfono.
Van den Eynde impugnó la pericia informatizada de su teléfono móvil acordada por el juez de instrucción a cargo del caso, a instancias de la fiscalía, por considerarla «inútil», dado que ya se había recibido la denuncia, y por haber supuesto una «revictimización». de la implican el acceso a la información contenida en el teléfono y su entrega a peritos que no están identificados en la resolución judicial que accedió a realizar esta prueba. La corte de Barcelona ahora le da la razón. Tenga en cuenta que este es un abogado que puede mantener información confidencial del cliente en su teléfono.
Por otro lado, y en la misma resolución, la Audiencia de Barcelona aprueba la toma de declaración investigada al representante legal de la empresa OSY Technologies SARL, que forma parte del grupo israelí NSO, fabricante y distribuidor de Pegasus, según se alega Van le da a Eyden. El tribunal no comparte el argumento esgrimido por el juez de instrucción y señala que la interceptación de las comunicaciones de este abogado, que reside en España y cuyo ataque se produjo mientras se encontraba en nuestro país, es competencia de los tribunales españoles. El abogado sufrió el atentado el 14 de mayo de 2020, coincidiendo con el confinamiento decretado por la covid.
los papeles necesarios
El Tribunal también considera necesario que el juez exija documentos a NSO sobre clientes que hayan podido utilizar Pegasus en España. “Esto permitirá esclarecer los hechos denunciados y determinar su paternidad”, declararon los jueces. No obstante, para garantizar el derecho de defensa, con carácter previo a la recogida de esta documentación, se acuerda notificar a la empresa israelí su condición de investigadora y sus derechos, entre otras cosas, sobre si la documentación solicitada en considera que esto podría incriminarte.
En cuanto al requerimiento de documentación al Centro Nacional de Inteligencia (CNI), el juzgado acepta que se ejecute, aun cuando, para evitar una investigación prospectiva, el requerimiento debe limitarse al suministro de información relacionada con la compra del programa Pegasus y su posible uso, pero solo en relación con el abogado de Junqueras y la fecha en la que sufrió la agresión, 14 de mayo de 2020. Los magistrados, en cambio, no tienen en cuenta por el momento el testimonio del actual director del CNI. .
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