15 años de prisión para un abusador habitual que quemó a su pareja con una plancha

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El Tribunal Supremo confirmó la condena de 14 años y diez meses de prisión impuesta a un hombre de 33 años que abusó durante años de su pareja, con la que tiene una hija en común, con «la intención de intimidarla y someterla». a su autoridad», llegando a «quemarle las piernas con una plancha» en uno de los múltiples episodios violentos contra ella.

El reo constantemente dirigía «expresiones humillantes» a su compañera sentimental, a quien «ofendía gravemente para desmoralizarla», «la golpeaba muchas veces en todo el cuerpo sin que ella fuera al médico porque del pánico que sentía» y encerraba la subió a la casa familiar con una llave «para que nadie la viera y ocultara las huellas de esos golpes».

La sentencia, vista por Europa Press, señala que las agresiones se produjeron siempre en el domicilio que ambos compartían con su hija menor en Almería y que ello provocó que la mujer sintiera «tanto miedo y ansiedad que nunca se atrevía a decir lo que decía». . Estaba vivo».

abuso habitual

El Alto Tribunal considera que es inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa, y ratifica en todas sus sentencias la sentencia judicial que le condenaba como autor de un delito de malos tratos habituales en el ámbito de la violencia contra la mujer, ocho delitos de maltrato en el ámbito de la mujer, un delito menor de amenazas en el ámbito de la violencia contra la mujer, un delito de coacción continuada y un delito de lesiones corporales graves con deformidad.

El Tribunal Supremo insiste en la credibilidad del testimonio de la víctima y destaca la «persistencia en la inculpación» ya que, en todo momento, mantuvo «la misma versión de los hechos, relatando las diversas agresiones de las que fue objeto por parte de los acusado».

Detalla cómo “le impidió ir al médico, la encerró en la casa; cómo le impidió entrar a la casa que compartían, la obligó a salir y pasó la noche fuera de la casa” o cómo la amenazó “para ser la corolario de esto, quemándole ambas piernas con un hierro candente, mientras él la acostaba en la cama”.

sin montaje

Niega que, como sostiene el imputado, las quemaduras, que tardó casi un año en sanar y por las que requirió varias cirugías, se hicieran en el trabajo volcando una olla con agua caliente o que las acusaciones de la víctima “son un plagio”. arriba ‘para obtener un beneficio económico’ o para privarlo de ver a la niña dada la relación entre ambos».

“Es inexplicable porque en todo momento ella pudo ver y quedarse con la menor de sus hijas y la misma madre asegura que la ve en las fechas que se determinan regresando feliz, por lo que quiere que siga la misma situación en cuanto a la visitas en cuestión», mover.

Para declarar que no procede el recurso, el Tribunal Supremo concluye que, desde el punto de vista penal, «lo decisivo» no es si la lesión en las «piernas se produjo de ‘una u otra forma’, sino si fue ‘accidental o resultante de una agresión porque la respuesta criminal hubiera sido la misma si en lugar de colocarle la plancha en las piernas le hubiera arrojado agua hirviendo con la intención de lesionar su integridad física’.

clima de terror

Según los hechos probados de la sentencia de la Audiencia Provincial de Almería, a lo largo de la relación el condenado menospreciaba y agredía «moral y físicamente» a su pareja hasta «imponer un clima de terror en su convivencia común en lo que es normal agredirlo físicamente». sin excusa».

Indica que esta situación llevó a la mujer a «una actitud de sumisión total que se manifestó en su renuencia a denunciar los hechos» pues sólo le dijo que «no valía nada, que no era una mujer normal, que era un cerdo». , que fue ella quien lo obligó a comportarse así, llegando a controlar sus amistades e imponiéndole una hora de salida».

La decisión aclara algunos de estos episodios que incluyen ser mordida en la cara en Nochevieja, dejarla dormir en las escaleras el día de su cumpleaños o cuando ya tiene seis meses de embarazo, obligarla a tener relaciones sexuales con él, golpearla e insultarla”. obligándola después a limpiar la sangre de las paredes”, dejándola encerrada en su casa o amenazándola con “quemarlo con la plancha” hasta el día en que lo hiciera “diciéndole que no era de él y que tenía cambiar” o “ver lo que le hizo hacer”.

Luego -continúa la historia- la llevó al médico para decirle que las quemaduras se debían a «un accidente de trabajo» y, mientras ella tenía que moverse con muletas mientras tenía las piernas vendadas, le dio puñetazos «hasta dejarla tirado en el suelo» repetidamente.

Todas las cicatrices de las numerosas agresiones físicas provocaron una desfiguración «significativa» de la joven de 27 años, según la resolución.

Añade que también está diagnosticada de un trastorno adaptativo ansioso-depresivo que la dejó con un trastorno de estrés postraumático leve y que presenta síntomas «clínicamente consistentes» con las «consecuencias psicológicas derivadas de un proceso de violencia de género».

Guardia

Además de las penas privativas de libertad, el Tribunal Supremo confirmó la libertad condicional por un período de cinco años, distanciamiento de más de 500 metros con prohibición de comunicarse con la víctima durante 40 años, prohibición de tenencia y portación de armas durante un período de casi diez años. Fija la responsabilidad civil en 9.870 euros por los daños sufridos y 35.000 euros por las secuelas.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha restablecido en apelación la patria potestad sobre su hija de cuatro años, apelando a un informe elaborado por el equipo técnico social de los juzgados de Almería, «donde recomienda que las visitas de los menor continúa con el padre” y la explotación de la madre por parte de dicho equipo, “quien declara que no tiene nada de qué quejarse del papel del padre y que cuando su hija regresa de las visitas, ella viene contenta y contenta”.

El 016 es el teléfono de información y asesoramiento jurídico para víctimas de violencia de género y su entorno. Funciona las 24 horas, es gratuito y no deja rastro en la factura del teléfono, aunque se puede registrar en determinados terminales. Las personas con discapacidad auditiva o del habla pueden contactar por SMS al número 900116016.

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