El Tribunal Supremo sigue aplicando la perspectiva de género y, en una reciente resolución de su sala de lo social, declara el derecho a acceder a las prestaciones a las mujeres que, si bien aún no cumplen el requisito de la separación judicial o del divorcio, ya están separadas de hecho como consecuencia de la violencia de género perpetrada por el marido.
La resolución conocida este viernes reconoce el derecho a recibir asistencia de una mujer que, a la fecha de la muerte de su padre en 2014, estaba casada legalmente, aunque estaba separada de hecho de su marido después de que éste hubiera sido condenado meses antes por un delito de violencia de género. La sentencia de divorcio se dictó en 2015.
Al fallecer su padre, la entonces mujer de 52 años solicitó este beneficio, que se otorga a los familiares que convivían y dependían económicamente del fallecido y que cumplen con las condiciones. Su solicitud fue rechazada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en una deliberación que estableció como motivo de su negativa el hecho de que estaba casada legalmente a la fecha del hecho generador -la muerte de su padre- sin vínculo matrimonial. .disuelto por divorcio.
No tenía forma de sobrevivir.
De acuerdo con los hechos probados, la resolución del INSS reconoció que la mujer vivía a expensas de su padre por lo menos dos años adelantados, no contaba con medios propios de sustento y no tenía familiares que tuvieran obligación legal y posibilidad de proveer. alimento.
Un juzgado de lo social estimó la pretensión de la mujer contra dicha resolución administrativa, pero el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía confirmó en cambio la decisión del INSS de denegarle la prestación por los motivos antes señalados.
Ahora, el Tribunal Supremo estima el recurso de la mujer contra la sentencia impugnada y señala que interpreta desde una perspectiva de género el artículo 226 de la Ley General de la Seguridad Social, extendiendo a esta prestación los criterios inventados sobre las pensiones de viudedad para parejas solteras. Este criterio exime del requisito de la convivencia cuando la ruptura de la relación se deba a que la mujer haya sido víctima de este tipo de violencia, siempre que concurran las demás condiciones legales.
Añade que “lo mismo sucede en el caso del matrimonio cuando la separación de hecho es también consecuencia de una situación de violencia de género, por lo que debe asimilarse en estos casos a la de separación legal que la norma contempla como una elemento de condición habilitante de acceso a los beneficios para los miembros de la familia”.
Asimismo, la resolución afirma que la separación de hecho se produjo en este caso antes de la fecha del hecho causante -la muerte del progenitor- por lo que en ese momento ya se habían cumplido todas las condiciones legalmente exigidas para el reconocimiento de la prestación, sin siendo un obstáculo para ello que la sentencia de divorcio se dictase finalmente después de la muerte del difunto.
Requisitos
Estos requisitos incluyen, además de la convivencia, la ausencia de medios propios de subsistencia, ser mayor de 45 años y ser soltero, divorciado o viudo, además de acreditar una «dedicación prolongada al cuidado» del fallecido. Añade la ley que quienes se encuentren en situación legal de separación tendrán, respecto de sus ascendientes o descendientes, los mismos derechos que les corresponderían si se disolviera su matrimonio.
En aplicación de su doctrina, la Sala indica que en el caso examinado no se reunirían las condiciones exigidas por la ley para recibir esta ventaja, no siendo equiparable la situación de separación de hecho a la separación legal o al divorcio. Sin embargo, precisa que los «datos relevantes» coinciden en que la mujer fue separada de hecho antes de la muerte de su padre por haber sido víctima de violencia de género, como prueba la condena de su cónyuge como autor de un delito de esta naturaleza. . Por lo tanto, juzga que la ayuda también le corresponde a ella.
Pide ayuda
El 016 atiende a víctimas de todas las formas de violencia contra la mujer. Es un teléfono gratuito y confidencial que ofrece servicio en 53 idiomas y no deja rastro en la factura. También se ofrece información a través del correo electrónico 016-online@igualdad.gob.es y asesoramiento y atención psicosocial a través del número de WhatsApp 600 000 016. Además, los menores pueden contactar con el teléfono de ANAR 900202010.
Las víctimas de maltrato sordas, hipoacúsicas, ciegas o sordociegas pueden llamar al 016 con el 900 116 016, SVisual, ALBA, Telesor, ATENPRO y la app PorMí. Todos los recursos contra la violencia de género.
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