Día del Orgullo | ¿Bandera o estandarte? Revisión pancarta LGTBI, pendiente Tribunal Supremo

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La colocación de la bandera arcoíris en muchos ayuntamientos españoles vuelve a ser polémica, sobre todo porque los acuerdos alcanzados entre el PP y Vox tras las pasadas elecciones municipales tuvieron como una de sus primeras consecuencias la eliminación de cualquier símbolo en muchos espacios públicos. podría considerarse una celebración oficial del Orgullo. Pero, ¿qué dice el tribunal?

La respuesta jurídica a esta pregunta radica en la diferencia entre lo que se considera una bandera como tal y lo que algunos cuerpos legales ya han denominado como “bandera LGBT”. Con este argumento, el año pasado los magistrados del Tribunal Superior de Justicia de Aragón autorizaron al Ayuntamiento de Zaragoza a mantener la pancarta en el balcón pese al recurso de los letrados cristianos.

La decisión de la Audiencia aragonesa parecía contradecir el argumento al que se aferran alcaldes como el recién reelegido en Madrid José Luis Martínez Almeida para evitar ondear la bandera del orgullo en sus consistorios, limitándose, como el de la capital, a proyectar colores sobre el edificio y la fuente de Cibeles.

Su excusa se basa en una sentencia del Tribunal Supremo de junio de 2020 que consideró que la colocación de banderas no oficiales en el exterior de los edificios públicos no es compatible con la Constitución ni con el marco legal vigente, aunque sea de forma ocasional.

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Esto parecía haber cerrado el debate jurídico sobre este tema, pero la realidad es que la sentencia del Alto Tribunal no se ocupaba directamente de un símbolo como la bandera LGTBI. La decisión se limitó a un acuerdo municipal de 2015 del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife sobre la bandera nacional de Canarias, el estandarte de siete estrellas verdes.

En este sentido, el Tribunal Supremo manifestó expresamente que «no es la bandera oficial, por lo que no puede atribuirse a la representatividad del pueblo canario que defiende el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife», por lo que anuló la bandera municipal acuerdo.

La cuestión es que la sentencia del Tribunal Superior de Zaragoza, que convalidó la bandera del colectivo gay, aún no es firme. La Asociación de Abogados Cristianos recurrió ante el Tribunal Supremo y el caso sigue pendiente de admisión a trámite, según confirman a EL PERIÓDICO DE ESPAÑA, del grupo Prensa Ibérica, fuentes del alto tribunal. Si se aborda el tema, será la primera vez que se establezca una doctrina sobre el uso de la bandera LGTBI en los organismos públicos, y lo dicho será vinculante para todas las administraciones.

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En cuanto a la solución encontrada en Zaragoza, fuentes de dicho organismo cuentan a este diario que se trataba de un asunto complicado, que presentaba «muchas aristas» porque los dos argumentaban muy bien sus razonamientos.

Finalmente, se decidió subrayar que la mera utilización de los colores del arcoíris era conforme a derecho, «bajo pena de considerar que la colocación de una pancarta con los colores del Real Zaragoza el día de la celebración del ascenso a la primera división también violaría esta ley, o colocar una bandera morada en el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer”, 25 de noviembre.

En cuanto al argumento de violación de la neutralidad ideológica planteado por los abogados cristianos, la Audiencia aragonesa hizo uso de la ley contra la discriminación por orientación sexual de 2018. Los colores del arcoíris, para estos magistrados, legitiman la colocación de lo que llamaron una pancarta. porque “promueve acciones positivas hacia el movimiento asociativo LGTBI”.

En este punto, aludieron a la jurisprudencia del propio Tribunal Constitucional para añadir que, si el Ayuntamiento de Zaragoza se hubiera posicionado a favor del cumplimiento de la ley de no discriminación, no podía alegarse que se había vulnerado un principio de neutralidad. a ver si entra la Corte Suprema a analizar este caso, y si confirma estas posiciones.

Ignacio Palomar, director de Servilegal Abogados y experto en procedimiento contencioso-administrativo, explica a este periódico que el marco general a seguir para tratar este tema es la ley de 1981 que regula el uso de la bandera española y otros estandartes, y que sólo se mencionan las banderas oficiales del estado, comunidades autónomas e instituciones locales.

La sentencia del Supremo de 2020 dice que el símbolo en cuestión era una bandera, por lo que se violó la ley de 1981, explica el abogado, y añade que «la resolución de Zaragoza tiene mucho cuidado de no pisar la sentencia del Supremo, y lo que dice es que entienda que el colectivo LGTBI no es una bandera como tal, sino un estandarte, y que ninguna normativa valida que se pueda quitar”.

Llama la atención que para ello el Juzgado de Primera Instancia de Aragón recurra a la definición de la RAE, que establece que una bandera es «un tejido de forma rectangular que sirve de estandarte a la nación, la ciudad o la ‘institución’ , lo cual no sería apropiado con el colectivo gay y por lo tanto no habría vulneración.

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