El Tribunal Supremo establece que un accidente causado por la imprudencia del trabajador no puede ser

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La Corte Suprema dijo en un fallo que los accidentes atribuibles al descuido del trabajador no pueden ser relacionados con el trabajo, incluso si ocurren en el camino a casa. Así lo decidió durante la resolución del recurso presentado por la mutua laboral Fremap contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, que declaraba el accidente de un trabajador atropellado mientras cruzaba una vía de cuatro carriles. , sin iluminación y con maletas

El Tribunal Supremo explica que el trabajador y otros compañeros dejaron el vehículo aparcado en un polígono próximo al aeropuerto de Manises, en Valencia, para no pagar el aparcamiento, mientras se encontraban en un viaje de negocios a Mallorca. Para recogerlo a la vuelta tenían que «cruzar la carretera por la margen izquierda, atravesando el carril de salida del aeropuerto, que viene de Manises, y los dos carriles de la carretera N-220, atravesando un lugar no habilitado para ello». y donde no hubiera alumbrado directo, sin perjuicio de la existencia de alumbrado indirecto por la torre de iluminación que alumbra el aeropuerto”.

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La resolución también señala que hay constancia de que ninguno de los trabajadores «llevaba ropa reflectante» y todos «estaban cargados de bultos» porque regresaban de viaje. Un vehículo, cuyo conductor estaba confundido, los atropelló y uno en particular provocó que el trabajador se rompiera el tobillo, que es el accidente que se ha determinado que no puede ser considerado laboral, ya que actuó con imprudencia y no simplemente ilegalmente.

Para llegar a la conclusión de que «no se trataba de una simple infracción no reglamentaria», el Tribunal Supremo tuvo en cuenta que «la vía constaba de hasta cuatro carriles con circulación en ambos sentidos, anchura y variación de sentido que aumenta el riesgo; actor Transportaba carga, lo que necesariamente afectaba su movilidad para reducirla; estaba oscuro y la iluminación provenía del faro del aeropuerto, además de que su ropa no era reflectante, circunstancias que reducen la visibilidad”.

Agrega que “el tramo por el que hizo el cruce no estaba autorizado para hacerlo” y “la referencia a la distracción del vehículo que lo atropelló no desvirtúa” que el atropellado hizo “tanta imprudencia cruzó”. Sostiene que el caso «entra en el concepto de imprudencia temeraria, ya que en la conducción no se observó el más elemental cuidado o prudencia que se requería».

Por el contrario, lo que se observa, según el tribunal de grande instance, es «la ausencia total de atención al trabajador accidentado y la gravedad de su conducta ha adquirido una intensidad manifiestamente relevante». “La calificación de imprudencia debe ser temeraria cuando el trabajador ha omitido la más elemental diligencia, prudencia y cautela, asumiendo un riesgo evidente e innecesario de poner en peligro su vida, que se materializa en un accidente. Correlativamente, lleva a entender que se trata de un accidente no profesional”, por lo que da la razón a la mutua y anula la condición de accidente de trabajo que el TSJ Castilla-Manchego había dado al sufrido por el trabajador.

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