El Tribunal Supremo concluyó que hacer públicos los datos sobre las exportaciones de armas a Arabia Saudita y los Emiratos socavaría la seguridad y la defensa nacionales. Así opina la sección tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo en una resolución de 29 de mayo ante la última instancia presentada por Greenpeace en la batalla legal que libra para obtener del Gobierno que rinda cuentas de las «autorizaciones o licencias concedidas». para la exportación de artillería fabricada por la empresa Expal Systems a Emiratos Árabes Unidos y Arabia Saudita entre 2017 y la actualidad.
Los hechos se remontan al 22 de junio de 2020, cuando la Dirección General de Política Comercial de la Secretaría de Estado del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo se negó a facilitar a la organización ecologista los datos solicitados.
Greenpeace consideró que debería tener acceso a la información sobre la base de la Ley de Transparencia de 2013 y el artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, ya que el «derecho a la vida de las personas susceptibles de morir en la guerra en yemen [Yemen y Arabia Saudí mantienen un conflicto bélico en la frontera desde 2015] por las armas españolas y los intereses de la empresa que las fabrica».
El requerimiento fue desestimado por sentencia de 30 de septiembre de 2021 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) por considerar que se trata de información no pública y que además podría poner en peligro la seguridad del Estado. . La resolución recuerda que las reuniones del Consejo Interministerial de Regulación del Comercio Exterior de Material de Defensa y de Doble Uso (JIMDDU) donde se aprueban o no envíos de armas al exterior han sido declaradas «caso cerrado» -clasificado secreto- por acuerdo del 13 de marzo. , 1987 del Consejo de Ministros.
En este sentido, la sentencia recuerda que «una de las limitaciones más importantes del derecho de acceso a la información pública» radica en un posible «perjuicio a la seguridad nacional, a la defensa, a la propiedad intelectual e industrial, a la garantía de la confidencialidad y al secreto exigidos en la decisión – proceso de fabricación”, en particular, recuerda la sentencia, cuando “se exijan datos relativos a los destinatarios específicos de las exportaciones”.
En el expediente que desestimó la petición de Greenpeace, además, el Ministerio Fiscal, tomando como referencia los informes de la Secretaría de Estado de Comercio, argumentó que «las relaciones diplomáticas y comerciales» de España con Arabia Saudí y Emiratos Árabes Unidos «se basan en un principio de confianza mutua que cubre ampliamente todos los ámbitos de la relación», por lo que «la publicación de los detalles de las operaciones comerciales en el ámbito armamentístico, sujetas a confidencialidad, supondría una pérdida de confianza en España como socio comercial, lo que inevitablemente sufren en las relaciones bilaterales entre los dos países».
“Arabia Saudí es el primer socio comercial de España en Oriente Medio y el segundo mayor inversor árabe en España”, explica un informe del citado secretario de Estado citado en una de las sentencias judiciales. Otro de los argumentos esgrimidos por el TSJM para rechazar la petición de Greenpeace es que su petición busca “información comercial sensible de un operador privado que la Administración ha recabado en el ejercicio de sus competencias y que debe tratar con la reserva y confidencialidad requeridas”.
«Accede a ellos [datos] por parte de terceros perjudicaría la posición competitiva de la entidad que solicita la licencia, debilitaría su posición en el mercado y causaría un daño económico al revelar y poner a disposición conocimientos propietarios de carácter técnico o comercial de la empresa protegidos por el secreto empresarial, propiedad industrial”, la va la frase.
En su última sentencia, a la que ha tenido acceso El Periódico de España, del grupo Prensa Ibérica, y que está fechada el 29 de mayo de 2023, el Tribunal Supremo considera que la denegación de acceso «es justificada y proporcionada» ya que los informes según a los que quieren hacer públicos «están clasificados como secretos». “Estos datos de la clasificación de los protocolos JIMDDU y la vinculación directa entre dichos protocolos y estas autorizaciones de exportación son motivos suficientes para entender que existen razones de seguridad y defensa nacional (artículo 14.1, apartados a/ y b/ de la Ley 19/2013) que justificar la denegación de acceso a los referidos documentos”, concluye la sentencia.
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