TSJC absuelve a ejecutivo de Funcatra y revoca su inhabilitación por prevaricación

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La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha revocado la sentencia de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife que condenó en marzo al exdirector de Funcatra a ocho años y medio por prevaricación, y declara su absolución por lo que no ver probado el delito.

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias estima así el recurso interpuesto por la representación procesal de Agustín Herrera, que fue director de Funcatra entre el 24 de octubre de 2011 y el 4 de junio de 2015, contra la resolución de la Audiencia Provincial de Santa Cruz que apreciaba en su gestión una continuación del delito de prevaricación.

En el citado laudo, dictado el 27 de marzo del presente año, se exponen como hechos probados la formalización de diversos contratos de suministro informático, comunicación y taller, así como el asesoramiento jurídico y contable.

Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) confirma que en la propia sentencia se afirma reiteradamente que no ha quedado probado que los demandados formalizaran contratos con el fin de eludir el procedimiento contractual que garantizaba la libre competencia. particulares a través de la división de contratos.

fundación sin fines de lucro

Funcatra, Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo, es una entidad sin ánimo de lucro creada por el Gobierno de Canarias en 1998 cuyo fin es contribuir al fomento y progreso del trabajo, en todos sus aspectos sociales, económicos, jurídicos y políticos.

Para ello y con aportaciones dinerarias públicas, la fundación desarrolla actividades encaminadas al análisis y conocimiento del trabajo, la promoción del empleo, la formación profesional en sus diversas modalidades y la economía social.

En el desempeño de esta función, desde 2014, Agustín Herrera habría realizado contratos para el desarrollo del proyecto Conecta-T, para la campaña de comunicación de las iniciativas de Funcatra y servicios de asesoramiento jurídico profesional en relación con la gestión de la Fundación.

Juicio

En la sentencia dictada en marzo de este año, tres de los hechos cometidos por el funcionario son considerados “no delictivos”, que son la adquisición de equipos de cómputo, la realización de talleres de capacitación en informática y la prestación de servicios de comunicación, continúa la sentencia. TJSC.

Por el contrario, los contratos de asesoramiento jurídico y de asesoramiento contable y fiscal fueron considerados delictivos, calificándolos de prevaricación ya que la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife sostuvo que la normativa reguladora de los contratos administrativos de la ley de contratos del sector audiencia.

No obstante, el Tribunal también apreció que «no está probado que la demandada celebrara estos contratos con el fin de eludir el procedimiento de contractualización que garantizaba la libre competencia de los particulares mediante el desdoblamiento contractual».

Por ello, Agustín Herrera recurrió ante la Sala Penal del TSJC, entendiendo que estos dos contratos también deben ser excluidos de la esfera penal, lo cual fue ratificado por el Tribunal Superior Regional, al considerar que “siendo la conducta la misma en todos los contratos, es absuelto por unos y condenado por otros, sin otro motivo que una pena corta»,

Asimismo, el TSJC indica que el demandante es un funcionario adscrito al Servicio de Salud de Extranjeros, diplomado veterinario, por lo que en sus funciones directivas “sin duda se comprometía libremente a ejercerlas”, carecía de conocimientos jurídicos “y menos de contratación administrativa”, que es una regulación “además de compleja, variable”.

Por ello, argumenta que las irregularidades debieron ser denunciadas a través del instrumento correspondiente, que es la reparación realizada por el órgano administrativo de control jurídico o económico, la intervención general o delegada de la administración pública.

En su defecto, tratándose de una Fundación formalmente ajena a la estructura de la Administración, la irregularidad podrá ser denunciada mediante informe de cualquier tipo, incluso «degradada» en su forma de «advertencia, observación o comentario», aunque se materialice en algo tan sencillo como un simple correo electrónico”, añade el TSJC.

No fue así y, además, sucede que precisamente quienes debieron hacer este informe negativo, esta advertencia o esta reserva fueron precisamente los contratados para el asesor legal o el titular de la entidad mercantil a quien se le encomendó la gestión fiscal, contable y administración económica.

Por eso el TSJC ve «a contrast» el que la action penal no se hubiera dirigido a ellos, como cooperadores pues necesitan ellos sí que tienen que conocer las limitaciones legales, precisamente porque tal era el objecto de sus respectivos contratos (especialmente el de la Consejo legal). No sólo no ejercieron esta labor profesional (en este caso elemental) sino que aprovecharon su silencio para ser contratados irregularmente, llevando al imputado a un proceso penal, pero por el contrario excluyéndolo de dicho proceso.

Por otra parte, los demás contratos irregulares celebrados, la adquisición de equipos informáticos, cursos o talleres y los numerosos contratos celebrados en el ámbito de los servicios de comunicación e imagen, por una «cuantía no despreciable y realizados también en flagrante violación de dicha normativa”, no generaron condena precisamente porque no se detectó el dolo o el elemento doloso, prosigue el TSJC.

En este sentido, recuerda que la condena señala explícitamente que «no está probado que la demandada celebrara estos contratos con el fin de eludir el procedimiento de contratación que garantizaba la libre competencia de los particulares mediante el desdoblamiento contractual».

Por ello, insiste en que en estos dos contratos por los que se condena a la demandada no se detalla la contienda del elemento doloso, sino que la sentencia ahora revocada se circunscribe a la breve frase «manifiestamente dolosa».

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