Calamaro esquiva a Hacienda tras facturar con empresa y prescribir hechos

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El cantante y compositor argentino Andrés Calamaro ha conseguido esquivar a Hacienda después de que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en dos sentencias del 20 y 26 de abril, haya considerado que la investigación fiscal en su contra se prolongó durante más tiempo del que permite la Ley. Hacienda, que acusó a Calamaro de no declarar correctamente el Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2010 y 2011 y el IVA del ejercicio 2011, ha investigado en reiteradas ocasiones al artista por la forma en que facturaba su actividad en España a través de una empresa de su propiedad llamada Found Recordings.

Según las dos recientes resoluciones judiciales a las que tuvo acceso EL PERIÓDICO DE ESPAÑA, del grupo Prensa Ibérica, las conclusiones de la investigación quedaron invalidadas después de que Hacienda solicitara una prórroga injustificada para determinar la situación fiscal de Andrés Calamaro en Argentina.

Es por ello que el TSJM detuvo en una primera sentencia, de fecha 20 de abril de 2023, las conclusiones de la investigación fiscal, al entender que el hecho de solicitar la ampliación de los plazos para solicitar más información al Fisco argentino no era razón suficiente para justificar la demora. la investigación. Durante los ejercicios 2010 y 2011, y en relación con el Impuesto sobre Sociedades, Hacienda estimó que la sociedad Calamaro tenía acumulada una deuda total con Hacienda de 49.455 euros.

“Debe entenderse que el procedimiento de control no ha concluido en el plazo de 12 meses legalmente establecido en ese momento y la consecuencia es que no se ha interrumpido el plazo de prescripción para la liquidación de la deuda tributaria”, señala la motivación del apartado quinto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJM para el archivo del expediente.

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En la misma semana de esta primera resolución, precisamente el 26 de abril, también se canceló una investigación en la cuenta de IVA correspondiente al ejercicio 2011 por prescripción de los hechos de 51.848 euros» y, ya en enero de 2017, tras «apreciar la comisión de infracciones”, una sanción adicional de 27.773 euros Todo ello fue anulado por el TSJ de Madrid por el mismo motivo que el primer caso.

Factura a través de una empresa

El caso investigado por el TSJM recoge también cómo el cantautor argentino pagó impuestos en nuestro país durante años: a finales de los 90 fundó y gestionó una empresa llamada Grabaciones Encontradas a la que cedió sus derechos artísticos y canalizó a través de ella toda su facturación a España. Conciertos, royalties, adelantos de su discográfica… es decir, todo lo que su marca ha generado en nuestro país.

Esto, como explican los magistrados en ambas sentencias, puede suponer la «existencia de una ventaja fiscal y el perjuicio para la Hacienda Pública, dado que el tipo impositivo aplicable en el impuesto de sociedades a una sociedad es muy inferior al de IRPF aplicable a una persona fisica».

En este sentido, el abogado del Estado que representó a Hacienda en las diligencias recordó en una de las dos causas juzgadas en abril que Calamaro también sería «objeto de actuaciones de comprobación e investigación en materia de ‘IRPF’ de los ejercicios 2010 y 2011». .

Contactada por EL PERIÓDICO DE ESPAÑA, Olga Castreño, representante de Andrés Calamaro y administradora única de los Actas Encontradas desde 2012, según consta en el Registro Mercantil, se abstuvo de declarar sobre las referidas actuaciones judiciales. Sin embargo, confirma que el juicio en su contra aún no ha concluido y que confían en la decisión del tribunal.

Generar 1,5 millones y no cobrar ni un euro

Para entender el contexto de lo sucedido durante los años en los que EL PERIÓDICO DE ESPAÑA tiene conocimiento de que se investigó la empresa del artista —2006, 2007, 2008, 2010 y 2011—, la acusación realizada por parte de Hacienda destacaba la diferencia que existía en esos cinco años entre lo que la empresa cobraba por conciertos, regalías o discos, entre otros, y lo que finalmente pagaba la empresa al propio Calamaro.

Según se explica en el laudo de 20 de abril de 2023 del TSJM, “Found Recordings emitió facturas por importe de 906.311 euros y 627.049 euros [en 2010 y 2011, respectivamente]todo por actividades relacionadas con Andrés Calamaro, su único administrador».

Una situación que también se da en 2006, cuando Grabaciones Encontradas embargó 1,1 millones y pagó 65.000 euros a Calamaro; en 2007, cuando facturó 239.741 euros y pagó 39.865 a la artista, y en 2008, cuando declaró 661.200 euros de ingresos y pagó apenas 18.931 euros a la cantante, que editó ese año el disco La lengua popular. Sólo como anticipo de su discográfica, Warner Music España, Calamaro habría generado directamente 200.000 euros ese año, según dijo el propio Grabaciones Encontradas, a lo que habría que sumar los conciertos, los derechos de propiedad intelectual, la distribución. .

Encuestas anteriores

Las dos investigaciones «prescritas» de Hacienda contra Andrés Calamaro no son, por tanto, las únicas juzgadas en los últimos años, ya que en 2016 la intención de Hacienda de determinar si la forma en que se pagó el Impuesto de Sociedades y el IVA a través de esta sociedad de su propiedad sobre la que había cedido sus derechos artísticos estaba o no regularizada.

Según ha podido saber EL PERIÓDICO DE ESPAÑA gracias a esos dos procedimientos de 2016, la empresa también fue utilizada para pagar «tickets of bebida, comida, ropa u otros enseres» del artista y las facturas de sus propiedades particulares como si actividad propia de la empresa.

Además, y tal y como apunta el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid en un informe de 2014, Calamaro también habría intentado rebajar su tributación con «cuotas falsas o falsificadas», es decir, facturas, que supuestamente emitía una empresa denominada Promociones y Eventos Musicales, SL, empresa carente de «infraestructura, (…) falta de justificación de pagos y servicios y con la que no había contratos».

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Empresa «sin ninguna función»

El modus operandi de facturar una actividad «muy personal» para una empresa es, según explica a este diario Carlos Cruzado, presidente del Sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda (GESTHA), «ilegal» según la legislación vigente, y no tiene otro fin que «reducir los impuestos a pagar».

“Del análisis de los elementos que han sido acreditados en las actuaciones de verificación e investigación, se deduce con absoluta claridad que la sociedad recurrente carece de causa en la relación de servicios como artista del señor Calamaro, persona natural, socio y único administrador de la recurrente y de las entidades emisoras de las facturas”, venía a señalar el Tribunal Superior de Justicia de Madrid sobre los Expedientes Encontrados en sentencia de 9 de junio de 2016.

“Las características de este caso podrían corresponder a lo que se denomina una sociedad instrumental, es decir una sociedad que sirve para transmitir los rendimientos de la actividad de una persona física y hacer más favorable la tributación”, explica el experto tras repasar los detalles de una búsqueda que, sin embargo, no utiliza este término.

En este sentido, la sección quinta de la sala de lo contencioso-administrativo del TSJM fue contundente en el proceso de mediados de 2016 en el que rechazó la solicitud de la empresa Calamaro de deducir el IVA por los pagos que realizó al propio Calamaro. : “En realidad, el servicio facturado fue prestado por el particular solo, sin que la empresa haya ejercido función alguna en relación con los servicios facturados, careciendo de los medios materiales y humanos para prestar los citados servicios facturados”.

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