La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha revocado la sentencia de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife que condenó en marzo al exdirector de Funcatra a ocho años y medio por prevaricación, y declara su absolución por lo que no ver acreditado dicho delito. El Tribunal Superior de Justicia de Canarias acogió el recurso interpuesto por la representación procesal de Agustín Herrera, que fue director de la Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo (Funcatra) entre el 24 de octubre de 2011 y el 4 de junio de 2015.
En la citada sentencia se exponen como hechos probados la formalización de diversos contratos de suministro, comunicaciones y talleres informáticos, así como el asesoramiento jurídico y contable. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) confirma que en la propia sentencia se afirma reiteradamente que no ha quedado probado que los demandados formalizaran contratos con el fin de eludir el procedimiento contractual que garantizaba la libre competencia. particulares a través de la división de contratos. Funcatra es una entidad sin ánimo de lucro creada por el Gobierno de Canarias en 1998 cuyo fin es contribuir al fomento y progreso del trabajo, en todos los aspectos sociales, económicos, jurídicos y políticos. Para ello y con aportaciones dinerarias públicas, la fundación desarrolla actividades encaminadas al análisis y conocimiento del trabajo, la promoción del empleo, la formación profesional en sus diversas modalidades y la economía social.
Sí, los contratos de asesoramiento jurídico y asesoramiento contable están calificados como penales
Desde 2014, Agustín Herrera habría realizado contratos para el desarrollo del proyecto Conecta-T, para la campaña de comunicación de las iniciativas de Funcatra y servicios de asesoría jurídica profesional en relación con la gestión de la fundación.
En la resolución, tres de los actos realizados por el funcionario son considerados «no delictivos»: la adquisición de equipos de cómputo, la realización de talleres de capacitación informática y la prestación de servicios de comunicación, continúa el TJSC. Por el contrario, los contratos de asesoramiento jurídico y de asesoramiento contable y fiscal fueron considerados delictivos, calificándolos de prevaricación ya que la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife sostuvo que la normativa reguladora de los contratos administrativos de la ley de contratos del sector audiencia.
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