Sin periodistas no hay periodismo, sin periodismo no hay democracia. Un total de 163 profesionales de una veintena de medios de comunicación diferentes -muchos de ellos periodistas judiciales, de sucesos o de investigación- firmaron las cartas dirigidas al fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, y al presidente en funciones del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Vicente Guilarte, expresando su profunda preocupación por la sentencia del 6 de junio que condenó a prisión a un entonces editor onubense por un crimen sin precedentes. dictado abierto tras el asesinato de Laura Luelmo en 2018.
Los informantes, varios de los cuales pertenecen al grupo Prensa Ibérica, alertan y exigen una reacción de las dos instituciones, que deben defender los derechos fundamentales que sustentan nuestra democracia. Entre ellos se encuentra el derecho a comunicar o recibir libremente información veraz consagrado en el artículo 20 de nuestra Constitución, cuyas resoluciones como la de la Audiencia Provincial de Huelva, en la que los jueces se arrogan el derecho a declarar qué información es relevante y cuál no, los exponen a graves riesgos.
Reproducimos a continuación el contenido íntegro de la comunicación dirigida al Consejo General del Poder Judicial, coincidente con la remitida a la Fiscalía General:
Los informantes que suscribimos esta carta, promovida por periodistas de juzgados de toda España, consideramos necesario hacer llegar al órgano de gobierno del poder judicial nuestra profunda preocupación por las consecuencias que el contenido y decisión de la sentencia dictada el pasado 6 de junio por la Audiencia Provincial de Huelva (Sección Tercera) en el procedimiento abreviado 4/2022 pueda tener sobre el derecho de los ciudadanos a la información.
La sentencia condena a dos años de prisión, una multa y dos años de inhabilitación para ejercer su profesión a una periodista que publicó diversas informaciones sobre la investigación de la muerte de Laura Luelmo.
La sentencia viene de juzgar ciertos datos -siempre ciertos- difundidos en la información para calificarla de “inútil y sin interés para el interés público” o para considerar que “excede lo que la población en general puede esperar” a la vista de los “detalles” que allí se brindan.
Lamentamos desconocer -la sentencia no aporta motivación alguna en este importante aspecto- en qué criterio se basan los magistrados para determinar «lo que la población en general puede esperar» de la información periodística sobre los delitos más graves que impactan, con lógica preocupación, en los ciudadanos.
Si los jueces deciden qué es o no de interés periodístico, o qué partes de la realidad deben publicarse u ocultarse a los ciudadanos es, para nosotros, motivo de preocupación. No porque cuestionemos la autoridad de los jueces, sino porque deben explicar los criterios en los que basan sus decisiones para que no sean arbitrarias ni creen inseguridad jurídica. La sentencia que es objeto de este escrito involucra, en nuestra opinión, ambos. Que la aplicación del Código Penal dependa de lo que cada juez entienda por «excesivo», «inútil» o «irrelevante» en términos informativos, sin justificar por qué, suma a la mayor incertidumbre el ejercicio del derecho fundamental a la información.
Los taquígrafos deciden lo que publicamos de acuerdo con el derecho a la información, el interés periodístico, la autonomía editorial y la implicación de la audiencia de cada medio. Reemplazar estos criterios, muy arraigados en la profesión, por la percepción particular de cada juez de lo que es o no “necesario” o “excesivo” en una noticia, sin evaluar nunca las reglas del periodismo y, sobre todo, recurriendo a la máxima potestad penal del Estado -la prisión- como una pena desproporcionada, parece muy grave en esta etapa de la evolución de los derechos fundamentales garantizados por nuestra Constitución.
Los periodistas forenses saben que la privacidad es uno de los límites de la libertad de información. No justificamos el sensacionalismo o las invasiones a la privacidad que no tengan una estricta motivación periodística. No todo pasa en nuestra profesión.
Pero se requiere un equilibrio entre ambos derechos, que el juzgado de Huelva omite por completo. Una explicación de por qué el derecho a la información debe ceder respecto de estos datos, cuya difusión se considera delictiva, a pesar de que terminaron siendo tenidos en cuenta en el juicio y en la condena pronunciada contra el autor, lo que pone en entredicho su «inutilidad».
Al informar sobre delitos extremadamente graves, los medios informan al público sobre algo que tienen derecho a saber: cómo se investigan y procesan los delitos. Para ello suelen utilizar datos contrastados que forman parte del instructivo. Pero no hay delito penal que sancione el acceso de los periodistas a este material. El secreto de la investigación no se exige a los periodistas, sino exclusivamente a quienes están obligados a guardarlo (a quienes, dicho sea de paso, les corresponde un tipo penal específico con penas menos severas que las previstas en el artículo 197). Por ello, la sentencia no puede fundarse en un delito de revelación de secretos de sumario por parte de periodistas, protegido por el deber y el derecho a ejercer las libertades amparadas por el artículo 20.1(d) de la Constitución.
La represión penal de los excesos cometidos, en lugar de ser sancionada por la jurisdicción civil, puede provocar entre los periodistas un “efecto de desaliento” sumamente perjudicial para el derecho a la información de los ciudadanos. Ninguna institución involucrada en la defensa de los derechos fundamentales puede ser indiferente a este riesgo. Creemos que el Consejo General del Poder Judicial, una de cuyas misiones esenciales es velar por que los órganos judiciales actúen de una forma que merezca la confianza de los ciudadanos, no debe quedarse al margen y por ello apelamos a su buen juicio para transmitir a la sociedad su compromiso inequívoco con el derecho fundamental a la información.
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