El Poder Ejecutivo provincial puso en marcha el régimen de retiro voluntario previsto en la Ley 4200-H, que fue promulgada a través del Decreto N.º 2025-1492.
Esta medida está destinada a trabajadores estatales que realizan aportes al INSSSEP, con beneficios económicos y previsionales específicos.
¿A quiénes alcanza este nuevo régimen?
La normativa alcanza a agentes de la Administración Central, organismos descentralizados y autárquicos, INSSSEP, Lotería Chaqueña, y empresas o sociedades del Estado chaqueño que aporten al sistema previsional provincial.
Además, otros poderes o instituciones estatales podrán adherirse de manera voluntaria.
Requisitos para acceder al retiro
Podrán solicitar este retiro voluntario los empleados de planta permanente que cuenten con al menos 10 años de aportes al INSSSEP, incluso si parte de ese tiempo fue como personal transitorio con aportes.
Sin embargo, el régimen excluye a:
- Personal docente.
- Fuerzas de seguridad.
- Quienes trabajen en atención sanitaria directa o indirecta.
- Agentes considerados esenciales por razones de servicio.
- Trabajadores con sumarios administrativos o procesos penales.
- Personas ya en condiciones de jubilarse o que hayan presentado su renuncia.
¿Cuánto se cobra por el retiro voluntario?
El monto del retiro estará entre el 50% y el 75% del sueldo, según la edad del agente y los años de aportes jubilatorios.
El cálculo se hace sobre la última remuneración mensual habitual, incluyendo solo conceptos que tengan aportes.
Este beneficio:
- Tendrá movilidad automática.
- Será liquidado por cada jurisdicción.
- Incluirá sueldo anual complementario y asignaciones familiares.
- Mantendrá los aportes a INSSSEP, obra social y fondo de salud pública.
Plazos y cómo iniciar el trámite
La solicitud deberá realizarse a través del sistema Trámites a Distancia (TGD), donde el agente podrá conocer previamente una preliquidación del beneficio.
En esta primera etapa, el plazo para inscribirse es hasta el 31 de mayo, pero se podrá prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2026.
Autoridad de aplicación y condiciones
La Secretaría General de la Gobernación será la autoridad encargada de aplicar este régimen y de dictar normas complementarias.
La ley también establece que quienes se retiren no podrán reingresar al Estado, salvo que lo hagan como autoridad superior o a través de cargos electivos.






