Dos magistradas, Esperanza Córdoba y Concepción Rosario Ureste, afrontan la fase final de dos causas por tres hechos cometidos por el titular del PP los días 8, 12 y 16 de abril. Estos dos últimos eventos se han fusionado en un solo procedimiento.
El Consejo Provincial Electoral ya ha amonestado a Díaz Ayuso con más de 600 euros por estos mismos hechos. Unas semanas más tarde, los dos procedimientos fueron cancelados por la propia JEC cuando encontró defectos formales. Sin embargo, la mayoría de los miembros del organismo que supervisa todas las elecciones en España tomó una decisión inesperada: efectivamente, el proceso disciplinario tuvo que ser anulado, pero la actuación de Ayuso no podía quedar impune. Encontraron indicios de quebrantamiento de la ley y optaron por emprender ambos procesos.
Esto se indica en el acuerdo que la JEC adoptó en la sesión del 16 de septiembre. Como norma general, dado que en materia contencioso-administrativa suele ser así, el plazo máximo de resolución es de tres meses. Así que quedarían un poco más de dos semanas.
La historia de esta sanción a Ayuso que nunca llega es extraña y debe recordarse precisamente por los trucos que tenía.
Acto I: Arena de Las Ventas
El 8 de abril de este año, el presidente regional visitó la plaza de toros de Madrid para inaugurar un monumento en homenaje al torero Víctor Barrio. Fue un acto organizado por la Comunidad y durante el mismo Ayuso lanzó una serie de declaraciones sobre las partidas presupuestarias de su gobierno, siempre relacionadas con la tauromaquia y su apuesta. Declaraciones, a discreción de la JEC, «pre-pensadas y preparadas». Esto significa, durante un período electoral, que es el que se dispara desde el momento en que se convocan las elecciones, la quiebra del artículo 50 de la ley orgánica del régimen electoral general (LOREG).
El PSOE denunció el acto ante la Diputación, que inicialmente lo abandonó, el 21 de abril. Sin embargo, mediante un recurso de apelación logró que la Comisión Central analizara el asunto una semana después. Fue el primer violador del órgano superior al inferior, ya que la denuncia socialista fue acogida parcialmente de acuerdo con las declaraciones de Ayuso y la literalidad del artículo 50.2 de la LOREG.
Por tanto, ese mismo día de finales de abril, la JEC pidió a la Presidenta de Madrid que hiciera una cosa: que se abstuviera de «difundir mensajes con contenido electoral durante actos de carácter institucional», porque eso «viola el deber de objetividad». consagrados en los artículos 103.1 de la Constitución y – citado anteriormente – 50.2 de la LOREG. Y pidió otra a la Diputación: empezar de nuevo el expediente.
La primera fue inútil, ya que Ayuso volvió a pronunciar palabras de contenido electoral en eventos institucionales; tampoco lo es el segundo.
Si bien la Diputación, tras haber analizado los hechos, constató la infracción de LOREG y actuó en consecuencia con una multa de 360 euros a Ayuso, los servicios jurídicos de la Comunidad de Madrid recurrieron ante la JEC porque, según su criterio, habían producido errores procesales, una «irregularidad procesal» que afectó los derechos de defensa del presidente y la «duración de la separación entre la investigación y la resolución del expediente». Una vez realizada la verificación, la JEC decidió cancelar la sanción.
Sin embargo, la misma Comisión Electoral Central cuestionó si era posible recuperar el expediente. Concluyó que no porque los plazos establecidos hayan expirado, pero enfatizó que era posible y legal comenzar uno nuevo. Y eso es lo que hizo. Decidió el 16 de septiembre. El mismo día, abres la puerta a una multa de hasta 1.200 euros.
Actos 2 y 3: Aeropuerto de Madrid-Barajas
La secuencia es muy similar con el otro expediente, el que afecta a dos actos de Ayuso el 12 y 16 de abril. El PSOE apela a las declaraciones electorales realizadas y la Diputación las archiva. Aquí nuevamente, un recurso ante la JEC da lugar a una estimación parcial porque, como lo entienden la mayoría de los miembros, se detecta una posible violación del artículo 50.2 de la LOREG.
El del 12 de abril es un acto de presentación de un avión con símbolos de la región y la presidenta repasa los logros de su ejecutivo. La del 16 de abril es una visita a unas obras en Valdebebas, la conexión con la T4 del aeropuerto Adolfo Suárez-Madrid-Barajas, durante la cual la máxima autoridad autonómica se pronuncia en términos similares.
Ambos pueden socavar los principios de objetividad de los poderes públicos durante un período electoral y de neutralidad de las instituciones. Como en el caso anterior, la JEC pidió al presidente de Madrid que se abstuviera de realizar otras declaraciones similares y a la Diputación que relanzara el proceso sancionador. La historia se repite: multa de 600 euros, recurso de la Comunidad de Madrid por vicios procesales, anulación de la sanción por parte de la JEC, apertura de un nuevo procedimiento por la propia JEC y estipulación de una sanción que puede llegar hasta los 1.200 euros.
Resultado y el reciente caso de Pedro Sánchez
Las fuentes consultadas, familiarizadas con el procedimiento, creen que se acerca el desenlace de un caso que comenzó en abril. Tomó tanto tiempo debido a las muchas curvas que se han producido. Es probable que una vez finalizado el trámite los servicios jurídicos de la Comunidad de Madrid vuelvan a recurrir, luego por la vía contencioso-administrativa, y así sucesivamente hasta agotar todas las opciones.
Los supuestos delitos de Ayuso recuerdan dos precedentes recientes: el de Pedro Sánchez y el de Isabel Celaá. Ambos fueron sancionados por la Comisión Electoral Central precisamente por violar el artículo 50.2 de la ley. El mandatario, en medio del proceso electoral del 10N 2019, concedió una entrevista a La Sexta en el palacio de la Moncloa, donde hizo varias alusiones a los logros de su gobierno. Lo mismo hizo el portavoz del entonces ministro en la sala de prensa del complejo presidencial.
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