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Reglas | Las criptomonedas se suman al lobby para lavar su imagen

Los escándalos que han surgido en la industria de las criptomonedas, como la supuesta malversación de fondos de sus clientes por parte de Binance, o el agujero de $8.000 millones que ha dejado FTX, han supuesto un duro golpe para las autoridades del mundo que pretenden regular una sector que mueve 2,5 billones de dólares en todo el mundo y 60.000 millones de euros en España. Tras el desarrollo de la nueva legislación, se ha incrementado la presencia de representantes de las principales empresas del sector en un intento de influir sobre las mismas. Solo en los Estados Unidos, las empresas que operan con criptoactivos gastaron $9 millones en 2021, el último año conocido, en cabildeo, cuatro veces más que el año anterior, según una investigación de Public Citizen.

El fenómeno no es exclusivo de esta región. La redacción del Reglamento de Mercados de Criptoactivos (MiCA), aprobado a principios de mayo, vio un movimiento de personas que intentaron influir en él. Binance y Coinbase, las dos principales firmas del sector, pagaron entre 200.000 y 600.000 euros en 2022 para incluir su visión en el proyecto, según el registro de transparencia de la Comisión Europea. La actividad de los grupos de presión está regulada en Bruselas y Estados Unidos, pero en España solo existe un registro voluntario de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) que no obliga a los grupos a interesarse en registrarse para operar.

Los esfuerzos de las empresas de criptomonedas para influir en las regulaciones coinciden con una recesión en su industria. Y la reacción del regulador fue ir al ataque directo contra el sector. La Comisión de Bolsa y Valores de EE. UU. (SEC, por sus siglas en inglés) demandó a Coinbase, que cerró el cuarto trimestre de 2022 con $145 mil millones en volumen de negociación, hace dos semanas por operar como una bolsa no registrada y contra Binance, el «mercado de valores» que se movía en promedio. de 65 mil millones de dólares de transacciones en 2022, por malversación de fondos de sus clientes. El llamado “criptoinvierno” comenzó en noviembre de 2022 con la caída en desgracia del “intercambio” FTX, que dejó una deuda de 3 billones de dólares y arrastró a otras empresas de la industria como BlockFi o Silvergate Bank, el banco que colapsó a lo largo. con el banco Silicon Valley.

Cabilderos en Bruselas

Durante años, los negocios que operan con criptomonedas han optado por contratar servicios de lobby en todo el mundo. Por ejemplo, en el Congreso de EE. UU., 163 lobistas trabajaron en 2021 a favor de sus intereses y también se identificaron representantes en el Parlamento Europeo. “Cada vez hay más grupos de presión de criptomonedas en la Unión Europea”, dice Adrián Moreno, profesor de la Facultad de Ciencias de la Información de la Universidad Complutense de Madrid y experto en ciberseguridad. «Hay empresas de criptomonedas, como Binance, que intentan influir en los sujetos (comisionados, altos funcionarios, eurodiputados, consejeros nacionales y otros) que regulan la industria de las criptomonedas». Si miramos el caso español, “FinReg360 es el asesor regulatorio criptográfico de referencia en nuestro país”, dice Moreno, y también hay empresas que han intentado influir en la regulación, “por ejemplo, Bit2Me o BitBase”. No fue posible contactar a FinReg360 ni a BitBase, mientras que Bit2Me declinó responder a este medio.

Con pocas excepciones, la Comisión Europea y el Parlamento Europeo obligan a los grupos de presión a registrarse en el Registro de Transparencia de la Unión Europea. Muestra que empresas como Binance incorporaron sus datos en 2022 y acreditaron a una persona para acceder a edificios comunitarios, emplea a la consultora internacional Boldt Partners para cabildear y los costos estimados para 2022 atribuibles a las actividades cubiertas por el registro. entre 500.000 y 599.999 euros. Coinbase, por su parte, media ante las autoridades europeas a través de las consultorías de asuntos públicos especializadas en regulación y competencia Flint Global y Afore Consulting y gastó entre 200.000 y 299.999 euros el año pasado.

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En Bruselas también hay un sitio para asociaciones, como Blockchain for Europe, que agrupa a empresas como las dos anteriores, la empresa de pagos Ripple Labs, la «bolsa» Kraken o la plataforma de datos blockchain Chainalysis. En el caso de Blockchain for Europe, la firma de consultoría y asuntos públicos APCO Worldwide fue la firma que influyó en las políticas con costos de representación de entre 200.000 y 299.999 euros. Otro de los grandes nombres es la International Association for Trusted Blockchain Applications (INATBA), que utilizó los servicios de Kellen y FTI Consulting con costes estimados de 100.000 y 199.999 euros. Accenture también aparece en el registro con una lista de asociaciones y think tanks donde figura INATBA. “No hacemos lobby ‘per se’, colaboramos en grupos de trabajo en el mundo blockchain”, explican fuentes de la consultora.

A excepción de Chainalysis, no fue posible obtener la opinión de las empresas mencionadas. En su caso, Janet Ho, gerente de políticas para Europa, dice que la Unión Europea está introduciendo regulaciones más estrictas y completas sobre diferentes tipos de servicios de criptomonedas, como MiCA. Por lo tanto, “los actores del mercado nuevos y existentes necesitarán asistencia para comprender estos requisitos dentro de este marco regulatorio y para operar a través de las diferentes regulaciones nacionales. Para asegurar su correcta aplicación, Ho cree que “es fundamental que reguladores y empresas colaboren y mantengan un diálogo permanente para promover una mejor comprensión de estas normas”.

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Los abogados penalistas cuestionan si la reforma de la malversación de fondos de la UE termina obligando al gobierno a rectificar

El delito de malversación ha vuelto a entrar en el debate político tras conocerse la intención de la Unión Europea de «armonizar» las penas por malversación en todos los estados de la UE, fijando un mínimo de cinco años de prisión por esta conducta, que en principio podría interpretarse como una rectificación de la reforma que el Gobierno de Pedro Sánchez aprobó a finales del año pasado.

Los de Alberto Núñez Feijóo no perdieron tiempo y presentaron este viernes un proyecto de ley en el Congreso para revertir la reforma del Gobierno, que preveía la derogación de la sedición. La realidad es que desde su aprobación no se ha conocido ningún efecto ni en los casos de corrupción ni en el del proceso independentista en Cataluña, que, según la oposición, estuvo en el origen del acuerdo con ERC con el objetivo de obtener beneficios para Oriol Junqueras y el resto de los condenados.

No obstante, los expertos penalistas consultados por EL PERIÓDICO DE ESPAÑA, del grupo Prensa Ibérica, consideran que aún es pronto para anticipar las consecuencias de la reforma europea y, aunque coinciden en que su aplicación será obligatoria -de lo contrario conllevaría sanciones- advierten que habrá que estudiar si las condiciones en las que la imposición de un mínimo de cinco años afecta o no a las tasas atenuadas.

La reforma que entró en vigor el pasado 12 de enero mantuvo el tipo tradicional de peculado -artículo 432 del Código Penal- con la misma pena de hasta 6 años, que podía llegar hasta los 8 e incluso 12 años de prisión en los casos más agravados. , aunque precisando que para que pueda tributar debe existir un motivo de lucro. También creó dos tipos de malversación mitigados, aquí es donde se introdujeron reducciones de pena -hasta un máximo de 4 años- que, si ahora Europa establece un mínimo más alto, podría obligar a una corrección.

Opinión experta

El catedrático de Derecho Penal de la Universidad Carlos III, Javier Álvarez, cree que «es demasiado pronto» para embarcarse ahora en el análisis de los efectos que tendrá la futura directiva en nuestro ordenamiento jurídico, porque lo que importa es «ver cómo queda». escrito».

Por otro lado, este experto llega a afirmar que espera que la reforma no se lleve a cabo como se anunció, sin las aclaraciones necesarias, porque considera «escandaloso» que las conductas de apropiación sean castigadas con la misma pena que otras que pueden implicar un mero uso irregular de los bienes públicos, ya que no implican una apropiación como tal.

Por ello, espera que la directiva permita graduar la respuesta penal en casos como los sancionados por el artículo 433 de la reciente reforma, que consistía en sancionar conductas que habían dejado de ser delitos en 1995. Se refiere a una del desfalco mitigado previsto en la última reforma, que prevé penas de hasta 4 años para quienes den a los bienes públicos que gestionan “una aplicación pública distinta de aquella a la que estaban destinados”.

Varias fuentes jurídicas consultadas por este diario también llaman a la cautela ante los acontecimientos europeos, que insisten en que hay que esperar a conocer las condiciones exactas en las que se aprueba la normativa europea. “Si se establece un mínimo de cinco años, habría que ver los términos en que está redactada dicha tributación para ver si obliga a recibir las tasas atenuadas, la normativa puede estar llena de matices, afectar el monto de la malversación, etc.”, subraya.

Las mismas fuentes explican que si se establecen penas más graves por malversación de fondos, estas sólo podrán aplicarse a los delitos cometidos con posterioridad a la transposición de la directiva en nuestro país, salvo que la normativa resultante de la directiva sea más favorable. Este es el mismo principio que se aplicó en el caso de la llamada ley del «sí, es sí». Esto significa que, en principio, los cambios que se producirán no afectarán a ninguno de los casos de corrupción que ya están bajo investigación y aún no han sido condenados.

Por su parte, Juan Pedro Cortés, director del equipo del área de procedimiento penal y cumplimiento corporativo de Baker & McKenzie advierte que la propuesta legislativa de la Unión Europea al Parlamento Europeo y al Consejo para la aprobación de una directiva anticorrupción establece la obligación de los Estados miembros de armonizar su legislación.

En cuanto al delito de malversación, el artículo 15 de esta propuesta legislativa obligará a España a transponerlo y, según este experto, a modificar de nuevo el Código Penal en consecuencia. También existirá una obligación de plazos, ya que el artículo 29 de la propuesta legislativa establece expresamente que los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva, a más tardar 18 meses después de su adopción. .

mecanismos de control

Asimismo, la propuesta legislativa establece determinados mecanismos de control sobre los Estados miembros para la correcta implementación de la directiva. Así, en un plazo máximo de dos meses desde la fecha límite de aplicación de la directiva, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo en el que valore en qué medida los Estados miembros han adoptado las medidas necesarias para cumplir a las disposiciones de la directiva.

Según fuentes judiciales, estos informes suponen «una especie de examen» cuyo contenido puede dar lugar a la emisión de recomendaciones que, de no cumplirse, acarrean la imposición de sanciones al Estado que incumpla lo dispuesto en la directiva.

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Caso ERE | Los condenados de ERE no se benefician de la reducción de malversación

El Tribunal Supremo ya ha descafeinado y limitado las rebajas de penas de malversación reformadas por el Gobierno en el Código Penal de la mano de ERC y destinadas a beneficiar a los condenados por el proceso en Cataluña. A partir de ahora, la Audiencia de Sevilla precisa que estas reducciones no beneficiarán en ningún caso a los condenados en la causa ERE.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha denegado la revisión de las condenas con penas de cárcel e inhabilitación por el caso ERE para la exconsejera de Economía Carmen Martínez Aguayo y el ex director general de la agencia IDEA, Miguel Ángel Serrano, ambos en la prisión. Una petición a la que se opusieron tanto la fiscalía anticorrupción como la fiscalía ejercida por el PP-A. Aguayo y Serrano fueron condenados ambos a penas de prisión e inhabilitación como autores de un delito de prevaricación en el concurso médico con un delito en curso de malversación de caudales públicos.

El asunto ERE y la reforma del desfalco

Los dos condenados solicitaron la revisión en materia de peculado, sancionado con pena privativa de libertad, tras la reforma de dicho delito. Argumentaron que los hechos contenidos en la sentencia no pueden ser subsumidos en la redacción del artículo 432 del Código Penal, luego de sustituir el verbo restar por el verbo adecuar. El Tribunal no está de acuerdo y concluye que los hechos declarados verdaderos en la sentencia de los ERE «revelan de forma clara e inequívoca tanto el procedimiento seguido como el destino de los fondos públicos, y que son subsumibles al artículo 432 del Código Penal vigente». , en virtud de la reforma realizada (…) que incluye en su calificación tanto a quien se apropia de estos fondos como a quien, violando su deber de lealtad para con la administración, decide darles un destino manifiestamente ilegal.

La Corte insistió en que los hechos probados “incorporan el comportamiento típico allí previsto, esto es, el uso de los fondos públicos como propios, desviándose del procedimiento establecido y de su destino, alterando y modificando el mecanismo presupuestario de las transferencias de fondos”. «, señalando que «se utilizó de forma fraudulenta una solicitud presupuestaria, permitiendo utilizar fondos públicos como propios para atender compromisos asumidos por el Ministerio de Empleo, sin ser objeto de procedimiento alguno, sin cumplir las condiciones suspensivas a su concesión, sin posterior justificación». La sentencia prueba que en una década se han repartido de forma arbitraria y discrecional, sin control ni publicidad, un total de 680 millones de euros, destinados a la asistencia social y al trabajo.

A puerta cerrada en el caso del ERE

Los condenados exigían acogerse a la reforma del Código Penal en el nuevo artículo 433, que es el que se suponía correspondía mejor a hechos como los de los ‘juicios’, referidos a casos en los que los responsables donan bienes públicos” una aplicación de servicio público distinta de aquella para la que estaba destinado”, pero sin apropiación ni enriquecimiento personal, con lo que la pena se reduce significativamente, pasando de 1 a 4 años. El artículo 432 del Código Penal, donde se mantiene la pena, se refiere a las autoridades o funcionarios públicos que hayan cometido un delito de “daño a los bienes” en el dominio público, para lo cual se prevén penas de prisión que van de 2 a 6 años, hasta ocho en determinadas circunstancias, e inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos de seis a diez años.

Al tratarse de la reforma del Código Penal, se especuló con que los condenados a ERE con penas de malversación pudieran modificar las penas de prisión aprovechando las rebajas introducidas para los políticos independentistas con penas para los ‘juicios’ y apelando a que En el caso de corrupción andaluza no había habido enriquecimiento personal de los condenados, ya que las ayudas se destinaron a los parados incluidos en las pólizas de los expedientes reguladores de empleo. Sin embargo, el Gobierno y el propio PSOE siempre han descartado categóricamente que estos cambios puedan servir al expresidente de la junta, José Antonio Griñán, y al resto de altos cargos condenados a prisión por malversación de fondos. Ahora la Audiencia de Sevilla confirma que esa puerta está cerrada.

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Junqueras coincide con el juez Llarena en que la sedición no puede sustituirse por otro delito

Mientras los líderes de las Junts condenados por el Tribunal Supremo por su responsabilidad en los ‘juicios’ se negaban a presentar alegaciones a la revisión de la sentencia tras la reforma del Código Penal, los de ERC, con su presidente, Oriol Junqueras, en jefe, han remitido cada uno un escrito al tribunal de grande instance en el que solicitan que se declare la inexistencia de responsabilidad penal por los hechos por los que han sido condenados, lo que equivaldría a renunciar al decomiso que siguen purgando.

Junqueras, Raül Romeva y Carme Forcadell en 17 páginas cada uno y Dolors Bassa, en ocho, coinciden con el instructor del ‘juicio’, Pablo Llarena, en que la sedición no puede encuadrarse dentro del delito de desórdenes agravados, por su diferente naturaleza y la discrepancia entre su declaración y lo declarado probado por la Corte Suprema. Sin embargo, no están de acuerdo con el criterio de malversación del magistrado, argumentando que «un referéndum público» no es comparable a la corrupción política.

Sólo consideran que podría considerarse que han cometido el nuevo delito recuperado del Código Penal franquista, previsto con penas de hasta cuatro años de prisión, pero no más, porque como pena impuso este delito en concurso medial por cometer sedición y ya no existe, no se habría producido ninguna apropiación. Por lo tanto, el tribunal debe concluir que no incurrieron en responsabilidad penal por el otoño de 2017.

El de Junqueras, condenado en su momento a 13 años de prisión y otras tantas inhabilitaciones, declara que «los hechos probados que en su tiempo estaban subsumidos en el delito de sedición no pueden encontrar una correspondencia típica en ningún otro delito y precisamente no pueden ser objetados». sanción conforme al delito de alteración del orden público, por diversas razones relacionadas con los distintos bienes jurídicos tutelados, la divergente estructura típica y la imposibilidad de resucitar calificaciones alternativas dada la específica descripción fáctica de los fines perseguidos por el autor, los medios comensivos y modalidades de paternidad”.

Sostiene que “la derogación del delito de sedición (artículos 544 a 549 del código penal) es producto de un consenso político mayoritario plasmado en una reforma legislativa que propugna la superación de figuras delictivas atávicas cuya compatibilidad con el contexto social actual es rechazado. Con esta voluntad expresa del legislador, “se decide eliminar cierto tipo de infracciones que con demasiada frecuencia (probablemente por su falta de exhaustividad e imprecisión) incluyen acciones para el ejercicio de derechos fundamentales, de modo que nos sitúan en una escenario de riesgo de disuadir su legítimo ejercicio”.

administración injusta

Y en cuanto a los peculados, el escrito sostiene que «no cabe duda de que la condena pronunciada en este proceso fue por actos de administración desleal y no por actos de peculado», distinción recuperada por el legislador con la reforma, argumenta, para volver a la situación anterior a la alcanzada en 2015.

“La sentencia recuerda que el delito de malversación de caudales públicos, objeto de una importante reforma en 2015, ahora castiga no solo las conductas de apoderamiento o hurto, sino también la administración desleal de caudales públicos (foja 287 de la sentencia). Si la sentencia utiliza la partícula ‘no sólo’, es precisamente para argumentar que los hechos probados constituyen un delito de peculado al encuadrarse en esta ‘nueva modalidad’ introducida por la reforma de 2015. Mi representado, al igual que los demás condenados de la dicho delito, habría realizado esta administración desleal que implicaba su aplicación [de los fondos públicos] a un referéndum prohibido por la Corte Constitucional”, explica la carta.

A su juicio, «la conducta sancionada en su momento describía una situación de utilización de caudales públicos con fines prohibidos por el Tribunal Constitucional y en ningún caso se trataba de actuaciones de embargo, hurto o apropiación de bienes públicos», por lo que es imposible adaptarla. en el nuevo artículo que castiga el desfalco apoya las defensas de la forma más agravada, como hace Llarena con el expresidente Carles Puigdemont y el resto de prófugos.

Y, añaden, en ningún momento hubo cuestión de lucro, por lo que aunque Llarena dijo en su coche que es mucho más que meterse dinero en el bolsillo, para los abogados de los condenados de ERC «no es previsible actuaciones de malversación o administración desleal como las declaradas probadas en el laudo”.

Por ello, sostienen que el delito recuperado con la reforma del último Código Penal del franquismo y derogado en 1995 sólo se les puede aplicar a condición de que su sanción sea desproporcionada. “No hay duda en la interpretación del nuevo artículo 433 del Código Penal, pues se trata de una conducta destinada precisamente a responder concretamente a este desvío presupuestario o a gastos de difícil justificación, en relación con las modalidades de apropiación de fondos o el uso temporal de los bienes públicos”, dice el escrito, y agrega que “se refiere específicamente a la ‘aplicación pública’ del patrimonio, no a la aplicación a las ‘funciones públicas’”. El problema es que si el Tribunal Supremo lo hubiera visto así al dictar su sentencia, los habrían absuelto.

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Juicio público contra Alfonso Grau por malversación y corrupción durante las elecciones municipales de 2007 y 2011

Alfonso Grau pasa el control en la Ciudad de la Justicia.

El Magistrado del Juzgado de Instrucción 18 de Valencia dictó auto de apertura de juicio oral contra el ex teniente de alcalde de Valencia, Alfonso Grau, la ex secretaria del grupo municipal popular del Ayuntamiento de Valencia, María del Carmen Carmen García-Fuster, al exconcejal Juan Eduardo Santón y al exdirector de Valencia Tourism Convention Bureau (TVCB), José Salinas, por los presuntos delitos de malversación y corrupción presuntamente cometidos durante las elecciones de 2007 y 2011, según el auto dictado por el Acaba de notificarse a las partes el juzgado, que fue el acceso Levante-EMV, del grupo Prensa Ibérica.

Esta es la parte A del caso Taula, que investigaba la supuesta malversación del presupuesto público del Ayuntamiento valenciano a través de fundaciones municipales para la consultora de comunicación Laterne, responsable de la campaña electoral de Rita Barberá en 2007, así como de la campaña electoral de 2011 , organizado por la empresa Trasgos.

En el mismo auto, contra el que no cabe recurso «únicamente en lo que se refiere a la situación personal de los imputados», el magistrado del juzgado de instrucción 18 da un plazo de veinticuatro horas a tres de los cuatro imputados para que presten fianza por el valor de 2,2 millones de euros (Alfonso Grau), 1,5 millones (Juan Eduardo Moreno Santón) y 850.000 euros (José Salinas) en concepto de «responsabilidad civil» para «responder en su momento de las responsabilidades pecuniarias que puedan declararse».

En esta pieza A del caso Taula, el presunto pitufo (blanqueo de capitales de pequeña cuantía) contra medio centenar de exconcejales y exconcejales del grupo municipal popular del Ayuntamiento de Valencia durante las elecciones de 2015 también fue objeto de investigación, aunque esta parte de la investigación ha sido archivada por la sección cuarta de la Audiencia de Valencia. Una decisión confirmada por la Corte Suprema.

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Feijóo subraya que el desfalco es “siempre corrupción” y minimizarlo significa “corromper instituciones”

El líder del Partido Popular, Alberto Núñez Feijóo, llamó al cambio en las elecciones autonómicas y municipales de mayo, así como en las generales, y advirtió: «Cualquier voto por los candidatos del sanchismo» es «apoyar» al actual presidente del Gobierno, Pedro Sánchez. El presidente de los populares lanzó esta advertencia en Zaragoza, donde el PP presentó a sus candidatos autonómicos en las elecciones de este sábado en un acto en el que también participaron los líderes de Andalucía, Castilla y León y Galicia, que no serán interrogados a las urnas. Feijóo pidió a todos estos electores que votaran, incluidos los del PSOE, que, en caso de que se volviera a votar la Constitución, votarían sí. También prometió corregir los «absurdos» de Sánchez si gobierna y en la «primera votación» volver a imponer «la pena a los infractores y corruptos».

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Condena la corrupción | Cocina, Púnica, Acuamed o material sanitario, corrupción que se investiga de cara a la reforma penal

La fiscalía anticorrupción y varios jueces de la Audiencia Nacional y otros tribunales españoles deben estudiar ahora el impacto de la reforma de malversación impulsada por el PSOE y ERC en casos que aún son objeto de investigación, a pesar de que la fecha de comisión de los distintos delitos es anterior a la reforma de 2015, que también introdujo cambios en los delitos relacionados con la corrupción.

La Fiscalía intentará frenar el impacto de la reforma del desfalco

El Ministerio Público considera que las nuevas modalidades de malversación no deberían afectar a estos supuestos, aunque reconoce que es diferente para los hechos posteriores a esta fecha que puedan ser considerados como administración desleal, conducta por la que se reduce la pena tras la entrada en vigor de este jueves de la última reforma penal. Algunos de estos casos son:

caso púnico

El delito menor de malversación es el eje vertebrador de esta macro causa, que incorpora hasta 12 piezas separadas que investiga el Juzgado Central de Instrucción número 6. El titular de este órgano, Manuel García-Castellón, considera que la reforma legislativa aprobada en la finales del año pasado podría descafeinar el caso en su conjunto y, más gravemente, en una de las partes principales: la vinculada a la llamada «caja b» del Partido Popular de la Comunidad de Madrid, según Europa Press.

Se trata de la pieza número 9, que ya ‘perdió peso’ cuando el juez dictó auto de acusación que dio lugar a la interposición de acciones por parte de más de 70 imputados -entre ellos los expresidentes madrileños Esperanza Aguirre e Ignacio González- quedando sólo ocho. Ahora habrá que estudiar si las modificaciones del Código Penal afectan a los cargos que puedan merecer otros imputados, el presunto líder, Francisco Granados, y el exdirector del PP en Madrid, Beltrán Gutiérrez.

En este caso, además de malversación de fondos, se investigan posibles delitos electorales, prevaricaciones administrativas, fraude de contratos, tráfico de influencias, falsificación de documentos y cohecho. El desvío de dinero público para diversos fines es objeto de investigaciones, incluidas varias campañas destinadas a mejorar la reputación en línea de algunos encuestados.

En efecto, el juez García Castellón instó este jueves a la Fiscalía Anticorrupción a posicionarse en relación a cuatro piezas del caso Púnica. En cada uno de ellos se ordenó la apertura del juicio oral, y el jefe de número del juzgado central de instrucción quiere saber si existen circunstancias excepcionales que nos lleven a revisar las solicitudes de sanción ya realizadas por el ministerio público y los cargos en todos estos casos…

Dudas y ‘Acuamed’

Unos días antes, el pasado lunes, el juez de reserva de este mismo juzgado, Joaquín Gadea, había solicitado un informe similar respecto al caso Acuamed. En concreto, pidió a Anticorrupción que revise su petición de un procedimiento abreviado, advirtiendo que la reforma del delito de peculado podría suponer una reducción de las penas, por lo que el procedimiento procesal a aplicar debería ser diferente.

También está por ver si la reforma atañe a una u otra de las personas también instruidas por este tribunal para el llamado caso Lezo, cuya primera causa comenzará a juzgarse el próximo 24 de mayo. Esta pieza se sienta en el banquillo de los responsables de la OPA de la empresa colombiana Inassa por parte de Canal de Isabel II (CYII) en 2001 para determinar si, como alegan las distintas acusaciones, se pagó una «prima» a costa de las arcas públicas .

Para las 22 personas que ha enviado a juicio el instructor, entre ellos los exconcejales madrileños Pedro Calvo y Juan Bravo, exayudantes del exalcalde madrileño y presidente autonómico Alberto Ruiz-Gallardón, la fiscalía anticorrupción exige una pena de 7 años de prisión y 15 de inhabilitación absoluta por un delito de malversación de caudales públicos en competencia con un delito de prevaricación.

estuche de cocina

Anticorrupción duda de que las modificaciones del Código Penal afecten al «caso Villarejo» y, más concretamente, a «Cocina», el artículo en el que García Castellón se centraba en el presunto espionaje orquestado por el Ministerio del Interior de Jorge Fernández Díaz contra el extesorero del PP Luis Bárcenas por robarle información sensible. En este caso, la conducta investigada es presuntamente de malversación de fondos, cuyas consecuencias penales no parecen verse afectadas por la reforma, aunque habrá que estudiar casos concretos, según han informado fuentes anticorrupción a El Periódico de España. Grupo de la Prensa Ibérica.

En este caso, las defensas están a la espera de que la fiscalía pida cambios por la reforma del desfalco, según confirmaron a este diario. Así, y aunque ya se han presentado los escritos de la acusación popular y particular, consideran que la acusación que finalmente haga Anticorrupción será decisiva, por lo que creen que habrá que esperar a ver si incluyen el delito de malversación de fondos. y en que términos.

En ‘Cocina’, los cargos populares ejercidos por el PSOE y Podemos exigen respectivamente una pena de 47 años de prisión para Fernández Díaz, a quien la investigación judicial ha identificado como el presunto ‘autor intelectual’ de ‘Cocina’, una operación ilegal que también Se dice que han participado el exsecretario de Estado Francisco Martínez, el ex DAO Eugenio Pino y comisarios como Villarejo. Bárcenas, por su parte, exigió más de 40 años de cárcel para Fernández Díaz al tiempo que exigió que la exsecretaria general del PP María Dolores de Cospedal testifique en el juicio.

Otra cosa distinta son los efectos que la reforma tiene sobre otros casos de presunta corrupción que se cometieron tras la anterior reforma de la época de Mariano Rajoy, en 2015, y que también giran en torno a conductas administrativas desleales que antes se integraban como malversación con las de malversación. Actualmente, los dos comportamientos están nuevamente separados, lo que afectará los casos en curso.

Entre ellos, el proceso penal que mantiene abierto Anticorrupción respecto a varios contratos ofrecidos por ministerios relacionados con ayudas públicas durante la pandemia. Los relativos a Páginas Amarillas Soluciones Digitales SA, ahora denominada Beedigital, han sido archivados; así como los de la empresa Playbol, que los querellantes, el grupo del PP de la Asamblea de Madrid, han relacionado con los padres de Pedro Sánchez, pero los demás siguen abiertos.

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condenas por malversación de fondos | La Fiscalía intentará frenar el impacto de la reforma del desfalco

Unificar los criterios de los fiscales de toda España y atemperar el impacto de la reforma del delito de malversación, especialmente en los grandes casos de corrupción. Con estas premisas, el Ministerio Público estudia desde hace semanas la reforma impulsada por el Gobierno en el Código Penal, análisis que cristalizará antes de que finalice este mes con la publicación de un decreto del Fiscal General, Álvaro García Ortiz, en el que se subrayará que los cambios no deben afectar a hechos delictivos cometidos antes de 2015, cuando entró en vigor la reforma legal del Gobierno de Mariano Rajoy.

Fuentes de la Fiscalía dijeron a El Periódico de España, del grupo Prensa Ibérica, que los planes del Ministerio Público pasan por adelantar la respuesta de la Fiscalía a través de un decreto, aunque las directrices se desarrollarán más adelante en una circular, dado que este instrumento legal lleva más tiempo porque debe ser llevado ante el Consejo de Fiscales de Sala. El Ministerio Público actuó de la misma manera en el caso de la llamada “ley del solo sí es sí”.

Cocina, Púnica, Acuamed o material sanitario, corrupción que se investiga de cara a la reforma penal

La barrera de 2015, según las mismas fuentes, responde a que la última reforma penitenciaria supone en muchos aspectos una vuelta a los criterios del Código de 1995 en cuanto al delito de malversación, por lo que los actos cometidos entre esta fecha y las reformas anteriores ya estaban siendo analizadas o eran sancionadas según dichas disposiciones, más favorables que las impuestas en tiempos de Rajoy.

Se trata de cuestiones como las investigadas en el caso Cocina -por malversación de fondos policiales para espiar al extesorero Luis Bárcenas- o la conspiración Púnica en relación con diversas actuaciones del PP en Madrid, aunque en causas en las que se acredita una clara la asignación de fondos públicos difícilmente debería cambiar, especialmente cuando se trata de conductas agravadas. Otra cosa es que las defensas en los distintos casos traten de buscar el máximo beneficio para sus clientes, por lo que es previsible que haya solicitudes de revisión que se verán en lo que finalmente quede, según las mismas fuentes.

La reforma, por el contrario, tendrá un impacto -tanto en los casos que ya han sido juzgados como en los que aún están bajo investigación- en relación con los delitos cometidos entre 2015 y 2022, en particular los que constituyen una administración desleal que la reforma del PP lo ha equiparado al desfalco y lo ha incorporado al tipo de desfalco, que ahora se modifica. Entre ellas se encuentran las investigaciones abiertas por presuntas compras irregulares de material sanitario durante la pandemia.

Preguntas de la Audiencia Nacional

Sin embargo, jueces especializados en casos de corrupción como Manuel García Castellón, de la Audiencia Nacional, no parecen estar de acuerdo con este criterio general del Ministerio Fiscal y, de momento, han pedido a Anticorrupción que se pronuncie sobre determinadas cuestiones que están en el en medio de la investigación y que creen que podrían verse afectados por la reforma.

El pasado lunes lo hizo en el llamado caso Acuamed, para saber si el cambio legislativo podría suponer un cambio en su petición de convertir estas investigaciones en sumarios -porque si las penas son leves hay que tramitarlas-. un procedimiento diferente. En este caso se investigan supuestas irregularidades en la empresa pública dependiente del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente del gobierno de Mariano Rajoy.

Este jueves hizo un pedido similar con respecto a cuatro piezas del caso Púnica y el llamado «cártel del fuego». En cada uno de ellos se ordenó la apertura del juicio oral, y el titular de número del Juzgado Central de Instrucción quiere saber si existen circunstancias excepcionales que conduzcan a la revisión de las solicitudes de sanción ya realizadas por el Ministerio Público. y la acusación en todos estos casos.

Con la nueva ley, cuando exista ánimo de lucro, se mantendrán las penas vigentes (de 2 a 12 años de prisión y de 6 a 20 años de prohibición); y habrá dos nuevos tipos de desvíos: uno sin ánimo de lucro para «uso privado» (de 6 meses a 3 años de prisión e inhabilitación de 1 a 4 años) y otro cuando el desvío se destine a una finalidad distinta a la prevista ( de 1 a 4 años de prisión y de 2 a 6 años de prohibición).

Análisis experto

Según fuentes fiscales y criminalistas consultadas por este periódico, la nueva normativa podría considerarse un tanto «confusa» porque establece diferencias entre el «motivo de lucro» que se cita en el nuevo artículo 432 del Código Penal y la posibilidad señalada en el ‘bis’ del mismo precepto, porque cuando no hay «momento de apropiarse de él», sino que el patrimonio público que se le encomienda se destina al «uso privado».

Para algunos fiscales consultados, el derecho penal atribuye la búsqueda de lucro a “cualquier provecho o utilidad” que se dé a los recursos públicos desviados, y esto es común a todos los delitos contra la propiedad, independientemente del destino que se les dé. Será necesario, por tanto, estudiar el impacto en casos particulares de la última reforma llevada a cabo en relación con este aspecto.

En cuanto al delito de malversación para castigar la malversación de caudales públicos para otros fines públicos, era un tipo recogido en el Código Penal del franquismo, el de 1973. Fue retirado en el Código Socialista de 1995, en el entendido de que, aunque sólo preveía multas y suspensión, era una sanción excesiva y se decidió que este tipo de conductas serían sancionadas por el Tribunal de Cuentas, no penalmente, sino como responsabilidad contable.

Con el Código Penal vigente, esta conducta se recoge en el artículo 433, destinado a quienes utilizan dinero público para darle una aplicación distinta a la que estaba destinado, siempre que sea para «fines públicos». En este caso, se prevén penas de uno a cuatro años e inhabilitación especial para el empleo o servicio público de dos a seis años, «si de ello resulta un ataque grave o un obstáculo al servicio a que haya sido destinado», y sólo será sancionada con inhabilitación si no se pueden acreditar los daños antes mencionados.

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El Gobierno llama la atención sobre Llarena por sus críticas a la reforma penal

Pedro Sánchez, los ministros del Gobierno socialista y los miembros de la ejecutiva del PSOE se reunieron este viernes durante tres horas en la sede del partido. El nombramiento pretendía sentar las bases del nuevo rumbo político, marcado por la sucesión de nombramientos electorales: autonómicos y municipales el 28 de mayo y generales a finales de año. Los socialistas iniciaron la cuenta atrás para la primera convocatoria equiparando al líder del PP, Alberto Núñez Feijóo, con el “expresidente” Carles Puigdemont.

Un día después de que Pablo Llarena, magistrado del Tribunal Supremo, hiciera su nueva acusación contra el líder independentista, que huyó a Bélgica para ser procesado por el referéndum de 2017, el PSOE jugó a hacer paralelismos, pero también criticó al juez por su orden. en el que critica la reciente reforma penal.

“Algunos sienten nostalgia por el año 2017. Pero ese momento ya pasó. Queremos una España que reconozca la diversidad, pero donde los límites los marque la Constitución”, dijo desde la sede socialista la vicesecretaria general y ministra de Hacienda, María Jesús Montero. “Todos coincidimos en que la situación hoy es mucho mejor que en 2017. Y los que dicen que no es por nostalgia, porque piensan que ir a contracorriente, estar en una trinchera, les da mejores réditos electorales que buscar la convivencia. «, insistió Montero, refiriéndose tanto a Feijóo como a Puigdemont, unidos, prosiguió, en su recién aprobada «oposición a la reforma penal», fruto de un acuerdo entre el PSOE y ERC.

Puigdemont y Llarena acuerdan esperar a Europa antes de decidir su próximo paso

Un mensaje para el magistrado

Por último, Montero también lanzó un llamado de atención a Llarena. En su acusación contra Puigdemont, en la que mantiene la desobediencia y el desfalco pero elimina la sedición porque ha sido derogada en el nuevo Código Penal, el magistrado lanza dos tesis radicalmente contrarias a las del Gobierno. Por un lado, señala que el derogado delito de sedición no contenía «inexactitudes» y no encajaba mal con otras normativas en países europeos. Por otra parte, que el cambio legislativo, que sustituye este delito por el de alteración del orden público que Llarena no considera aplicable a Puigdemont, genera «un contexto próximo a la despenalización» para los líderes separatistas que aún no han sido juzgados por el referéndum celebrada en 2017. .

“No vamos a entrar en el contenido de la ordenanza, de la misma manera que le pedimos a cada uno que ejerza su responsabilidad. No entramos en decisiones judiciales. Del mismo modo, siempre pedimos que obviamente tampoco se arrebate la legitimidad del político para la elaboración de su legislación”, subrayó el número dos del PSOE. “Siempre creemos que la justicia debe administrar justicia y que la política debe promover marcos para lograr los fines que se propongan en cada caso. En esto, el de la convivencia en nuestro país”, insistió.

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Llarena retira la sedición pero aplica malversación agravada a Puigdemont

Derogada la sedición, Puigdemont ya no está procesado por este delito, ni él ni los exconcejales Comín, Ponsatí y Rovira. El juez Llarena tampoco cree que puedan ser procesados ​​por desórdenes públicos agravados, lo que genera, dice mientras lanza un dardo al Gobierno, una situación «próxima a la despenalización». Pero no todo son buenas noticias para el expresidente. El juez lo mantiene en búsqueda y captura por desobediencia y también por peculado, y con una pena máxima de hasta doce años, por malversación de caudales públicos por el hecho delictivo del referéndum ilegal. Con estas premisas, Marta Rovira y Clara Ponsatí, sólo con desobediencia, podrían volver pero Puigdemont sería inmediatamente detenida. Insuficiente para el PP, que culpa a Sánchez. Herramientas penales y políticas hay suficientes, dice el Gobierno citando incluso el artículo 155. Pronto sabremos si el tribunal de sentencia avala o no estas decisiones de Llarena con los políticos independentistas ya enjuiciados. Mientras tanto, Aragonés sigue reflexionando sobre la próximo paso hacia un referéndum concertado sobre la autodeterminación.

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