El Juzgado de Menores número 6 de Barcelona ha condenado al menor JCC a un año y medio de internamiento como colaborador necesario de una agresión sexual a una niña de 13 años cometida por otro menor, FPJ, en este último caso indiscutible por ser 11 años y medio de edad al momento de los hechos. La violación tuvo lugar en septiembre de 2020 en la capital catalana. El hombre ahora condenado tenía 14 años y, por lo tanto, es legalmente responsable a diferencia del perpetrador material. La sentencia dice que la niña fue obligada por FP J a practicarle sexo oral y que luego la penetró analmente. Ocurrió en el barrio del Besòs, mientras JC C vigilaba y se aseguraba de que nadie interrumpiera el ataque.
El juez da por probado que poco antes de las 20.45 horas del 25 de septiembre de 2020, el condenado JC C se encontraba en un parque de la Rambla Prim con el otro menor. FPJ Ambos se percataron que la víctima pasaba por allí. Iba a casa sola. Los dos comenzaron a caminar junto a él, siguiendo su camino. FPJ, el chico más joven, le dijo a la chica: “Yo te acompaño”. Ella, sorprendida, le dijo que no hacía falta, pero no se dieron por vencidos. La niña temía por su seguridad porque la menor de 11 años pretendía esconder un objeto peligroso en una riñonera.
Acto seguido, la FPJ desvió a la joven de su camino exigiéndole que se bajara en un lugar distinto al que la llevaba a su domicilio. La niña le dijo que no quería ir, pero él la amenazó: “¿Quieres vivir o morir? Mientras tanto, JCC, el convicto de 14 años, «no hacía nada» por la situación.
La víctima, asustada aún más por la declaración de FPJ y la presencia de los otros jóvenes mayores, respondió que quería vivir. Luego, el material de agresión sexual le pidió a la niña, representada por el abogado Daniel Salvador, de la firma de abogados Vosseler, que le practicara sexo oral, mientras le decía a JCC que se parara en un lugar para vigilar el ambiente. La niña inicialmente se negó, pero la FPJ volvió a amenazarla de muerte, venciendo su resistencia. Luego la penetró analmente. JCC contempló asalto.
Sentencia después de dos años y medio
El tribunal condena a JCC a 18 meses de internamiento y dos años de libertad condicional como colaborador por un delito de agresión sexual con acceso carnal oral y anal a un menor de 16 años. Además, deberá abonar a la víctima 5.000 euros por daño moral, cantidad que deberán abonar los padres del condenado.
El juicio se celebró el 23 de febrero, durante el cual el fiscal calificó los hechos como un delito grave de agresión sexual, acusó al imputado de cooperador necesario y propuso una medida de reclusión en régimen cerrado durante tres años y libertad condicional durante tres años. más tarde. Daniel Salvador, de Vosseler Abogados y defensor de menores, se apegó a la calificación legal y las medidas solicitadas por la fiscalía.
En el juzgado, el menor imputado, JCC, dijo que estaba con su amigo en el Parque Las Palmeras y vieron a la víctima, a quien conocían del barrio. Según su versión, su amigo y la chica estaban hablando, pero él no entendía por qué se había retrasado un poco. Tampoco sintió ninguna amenaza por parte de la FPJ hacia la niña y ella tampoco le pidió ayuda. En un momento, la FPJ le dio su mochila y le dijo que esperara en lo alto de unas escaleras. Se fueron y él se sentó en un banco durante unos cinco minutos. Luego volvió su amigo y la chica se fue. El perpetrador le dijo que la niña había consentido en practicarle sexo oral. También aseguró que había visto a la joven “normal” y en ningún momento asustada. Al día siguiente, en el parque, conocidos de la joven le contaron que su amiga la había penetrado analmente.
La magistrada cree en la versión de la víctima, al considerar que mantuvo «invariable» en todo momento el relato de los hechos, desde la declaración a los Mossos, hasta la acusación y el juicio, y que no tiene animosidad alguna hacia el imputado ni hacia su amigo responsable. En el juicio, la víctima dijo que el acusado vio el asalto hasta el final.
Además, algunos mossos denunciaron que dos días después del atentado, el 27 de septiembre, detuvieron a los mismos menores en esta zona por robo con violencia. Fue entonces cuando un amigo de la víctima les contó lo que le había contado la menor y los agentes acudieron al domicilio de la joven para tomarle declaración. La niña fue al hospital el mismo día. Según el magistrado, la conducta del condenado contribuyó a la violación y por ello lo considera un cooperador necesario.
reducción de sentencia
En cuanto a la sanción, las relaciones sociales determinan que el imputado forma parte de una familia con vínculos afectivos muy fuertes pero con un estilo educativo «laxo e inconsistente», con muy poca capacidad normativa. Este es su primer juicio, pero antes de los 14 años, cuando era inatacable, la DGAIA había abierto un expediente de riesgo por su conducta «transgresora», con seguimiento por parte del servicio de la Generalitat.
Los informes determinan que se trata de un «joven nervioso, inmaduro y grupal con las mismas características antisociales, circunstancia que constituye un factor de riesgo muy importante». El chico ha mejorado su rendimiento y parece haberse alejado de la anterior serie de relaciones. Por ello, el magistrado ve buen pronóstico para el joven y reduce a la mitad la petición de la fiscalía, de tres años de internamiento.
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