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El comediante David Suárez se sienta en la banca para una broma de Twitter sobre el síndrome de Down

El juzgado madrileño señaló para este lunes el juicio del actor gallego David Suárez acusado de un delito de odio por un comentario sexual en Twitter sobre mujeres con síndrome de Down, por lo que la fiscalía pide que sea condenado a uno y diez años de prisión. y multa de más de 3.000 euros.

La audiencia debía tener lugar el 4 de mayo, pero a petición del Ministerio Público, el Juzgado de lo Penal número 22 de Madrid la suspendió y tomó posesión de la Audiencia Provincial por si el caso debiera ser llevado ante este Juzgado por ser competente. a este tipo de delitos, según se acordó finalmente, según informaron fuentes judiciales a Efe.

Los hechos se limitan a un tuit «con contenido humillante y humillante», según la acusación del Ministerio Público, que el humorista publicó el 18 de abril de 2018 en el que decía: «El otro día, me dijeron. mejor mamada de mi vida. El secreto era que la niña usaba mucho barro. Una ventaja era tener síndrome de Down. »

Un comentario que la Fiscalía considera haber realizado «con evidente desprecio por el grupo de personas con síndrome de Down» desde un perfil abierto y que en junio de 2019 contaba con 77.963 suscriptores.

La publicación ha generado 10,000 comentarios, 4,778 retweets y 13,793 me gusta hasta la fecha, agrega.

La Fiscalía considera que los hechos constituyen un delito contra el ejercicio de los derechos fundamentales del artículo 510.2 del Código Penal.

Este precepto prevé la reclusión de seis meses a dos años de prisión para quienes menoscaben la dignidad de las personas por actos que impliquen humillación, desprecio o descrédito por motivos racistas, antisemitas, ideológicos, religiosos o de creencias, situación familiar, orientación sexual o identidad. . .por razones de sexo, enfermedad o discapacidad.

El Ministerio Público solicita también que durante el tiempo de la condena sea inhabilitado para el ejercicio de su profesión de actor en las redes sociales y otros 5 años de prohibición para el ejercicio de una profesión docente o comercial en el ámbito de la docencia, el deporte o tiempo libre.

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