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Llarena concluye la investigación contra Ponsatí por su responsabilidad en el ‘juicio’

El instructor de la causa de los «juicios» ante el Tribunal Supremo, Pablo Llarena, ha dictado el auto sumario contra la eurodiputada y «exministra de Educación» Clara Ponsatí por su responsabilidad en el 1-O. El magistrado adoptó esta decisión una vez que este lunes se le tomó declaración de instrucción en el juzgado de tutela de Barcelona. Esta diligencia, en la que Ponsatí se negó a contestar preguntas, era imprescindible para devolver las diligencias a la Sala para la celebración del juicio.

En su auto, el juez indica que una vez cumplidas las diligencias necesarias, no se estima necesaria mayor investigación, debiendo concluirse el sumario sobre este tema, remitiendo el testimonio del caso a la segunda sala del alto tribunal. Hasta el momento, el Supremo no ha juzgado a ninguno de los imputados del referéndum ilegal que solo fueron acusados ​​de desobediencia, como es el caso de Ponsatí tras la derogación de la sedición y la reforma de la malversación. Aunque es eurodiputada y por tanto tiene los mismos fueros que los diputados y senadores españoles, que sólo pueden ser investigados y juzgados por el alto tribunal.

Las acciones seguidas únicamente por desobediencia eran remitidas por el Tribunal Supremo al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el caso de los diputados al Parlamento y por tanto registrados, oa los tribunales ordinarios de instrucción. Este fue el caso de los que fueron miembros de la Mesa Parlamentaria bajo la presidencia de Carme Forcadell, que fueron juzgados dos veces por el TSJC, y de los que también se dieron a la fuga, pero que luego se pusieron a disposición del Tribunal Supremo, Meritxell Serret y Anna Gabriel.

arresto forzado

Ponsatí, a diferencia de ambos, optó por forzar su detención, aunque pudo regularizar su situación legal la primera vez que regresó a España tras la reforma del Código Penal y sólo fue procesado por desobediencia, que, al no estar penado con prisión, no presentaba riesgo de prisión. La eurodiputada, procesada en rebeldía en marzo de 2018, mucho antes de obtener su estatus de eurodiputada, no acudió directamente al Tribunal Supremo, sino que deambuló por Barcelona hasta que fue detenida por los Mossos ante las cámaras.

Después de eso, fue citada a la Corte Suprema para comparecer el 24 de abril, pero no se presentó, lo que obligó al magistrado a volver a emitir una orden de arresto a nivel nacional, que fue la que llevó a su arresto el lunes. Para evitar que su detención se prolongue más de lo estrictamente necesario, el juez Llarena ordenó que se practicara el atestado indagatorio imprescindible para concluir la investigación en los juzgados de Barcelona. Le envió preguntas por exhortación sin tener que trasladarla a la sede del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Ante el juez de turno en Barcelona, ​​Ponsatí se negó a rebatir los argumentos de la acusación en su contra, pero, a pesar de esa negativa, el procedimiento se da por finalizado, ya que tuvo la oportunidad de declarar y la renuncia forma parte de su derecho de defensa. Esto permitió a Llarena cerrar el resumen.

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Libertad de información | Más de 160 periodistas alertan a la Fiscalía General y al CGPJ del grave precedente de la condena a prisión de un periodista por haber informado sobre un sumario

Sin periodistas no hay periodismo, sin periodismo no hay democracia. Un total de 163 profesionales de una veintena de medios de comunicación diferentes -muchos de ellos periodistas judiciales, de sucesos o de investigación- firmaron las cartas dirigidas al fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, y al presidente en funciones del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Vicente Guilarte, expresando su profunda preocupación por la sentencia del 6 de junio que condenó a prisión a un entonces editor onubense por un crimen sin precedentes. dictado abierto tras el asesinato de Laura Luelmo en 2018.

Los informantes, varios de los cuales pertenecen al grupo Prensa Ibérica, alertan y exigen una reacción de las dos instituciones, que deben defender los derechos fundamentales que sustentan nuestra democracia. Entre ellos se encuentra el derecho a comunicar o recibir libremente información veraz consagrado en el artículo 20 de nuestra Constitución, cuyas resoluciones como la de la Audiencia Provincial de Huelva, en la que los jueces se arrogan el derecho a declarar qué información es relevante y cuál no, los exponen a graves riesgos.

Reproducimos a continuación el contenido íntegro de la comunicación dirigida al Consejo General del Poder Judicial, coincidente con la remitida a la Fiscalía General:

Los informantes que suscribimos esta carta, promovida por periodistas de juzgados de toda España, consideramos necesario hacer llegar al órgano de gobierno del poder judicial nuestra profunda preocupación por las consecuencias que el contenido y decisión de la sentencia dictada el pasado 6 de junio por la Audiencia Provincial de Huelva (Sección Tercera) en el procedimiento abreviado 4/2022 pueda tener sobre el derecho de los ciudadanos a la información.

La sentencia condena a dos años de prisión, una multa y dos años de inhabilitación para ejercer su profesión a una periodista que publicó diversas informaciones sobre la investigación de la muerte de Laura Luelmo.

La sentencia viene de juzgar ciertos datos -siempre ciertos- difundidos en la información para calificarla de “inútil y sin interés para el interés público” o para considerar que “excede lo que la población en general puede esperar” a la vista de los “detalles” que allí se brindan.

Lamentamos desconocer -la sentencia no aporta motivación alguna en este importante aspecto- en qué criterio se basan los magistrados para determinar «lo que la población en general puede esperar» de la información periodística sobre los delitos más graves que impactan, con lógica preocupación, en los ciudadanos.

Si los jueces deciden qué es o no de interés periodístico, o qué partes de la realidad deben publicarse u ocultarse a los ciudadanos es, para nosotros, motivo de preocupación. No porque cuestionemos la autoridad de los jueces, sino porque deben explicar los criterios en los que basan sus decisiones para que no sean arbitrarias ni creen inseguridad jurídica. La sentencia que es objeto de este escrito involucra, en nuestra opinión, ambos. Que la aplicación del Código Penal dependa de lo que cada juez entienda por «excesivo», «inútil» o «irrelevante» en términos informativos, sin justificar por qué, suma a la mayor incertidumbre el ejercicio del derecho fundamental a la información.

Los taquígrafos deciden lo que publicamos de acuerdo con el derecho a la información, el interés periodístico, la autonomía editorial y la implicación de la audiencia de cada medio. Reemplazar estos criterios, muy arraigados en la profesión, por la percepción particular de cada juez de lo que es o no “necesario” o “excesivo” en una noticia, sin evaluar nunca las reglas del periodismo y, sobre todo, recurriendo a la máxima potestad penal del Estado -la prisión- como una pena desproporcionada, parece muy grave en esta etapa de la evolución de los derechos fundamentales garantizados por nuestra Constitución.

Los periodistas forenses saben que la privacidad es uno de los límites de la libertad de información. No justificamos el sensacionalismo o las invasiones a la privacidad que no tengan una estricta motivación periodística. No todo pasa en nuestra profesión.

Pero se requiere un equilibrio entre ambos derechos, que el juzgado de Huelva omite por completo. Una explicación de por qué el derecho a la información debe ceder respecto de estos datos, cuya difusión se considera delictiva, a pesar de que terminaron siendo tenidos en cuenta en el juicio y en la condena pronunciada contra el autor, lo que pone en entredicho su «inutilidad».

Al informar sobre delitos extremadamente graves, los medios informan al público sobre algo que tienen derecho a saber: cómo se investigan y procesan los delitos. Para ello suelen utilizar datos contrastados que forman parte del instructivo. Pero no hay delito penal que sancione el acceso de los periodistas a este material. El secreto de la investigación no se exige a los periodistas, sino exclusivamente a quienes están obligados a guardarlo (a quienes, dicho sea de paso, les corresponde un tipo penal específico con penas menos severas que las previstas en el artículo 197). Por ello, la sentencia no puede fundarse en un delito de revelación de secretos de sumario por parte de periodistas, protegido por el deber y el derecho a ejercer las libertades amparadas por el artículo 20.1(d) de la Constitución.

La represión penal de los excesos cometidos, en lugar de ser sancionada por la jurisdicción civil, puede provocar entre los periodistas un “efecto de desaliento” sumamente perjudicial para el derecho a la información de los ciudadanos. Ninguna institución involucrada en la defensa de los derechos fundamentales puede ser indiferente a este riesgo. Creemos que el Consejo General del Poder Judicial, una de cuyas misiones esenciales es velar por que los órganos judiciales actúen de una forma que merezca la confianza de los ciudadanos, no debe quedarse al margen y por ello apelamos a su buen juicio para transmitir a la sociedad su compromiso inequívoco con el derecho fundamental a la información.

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Tribunal Supremo | La sanción de una fiscal obligada a trabajar a pesar de su embarazo de alto riesgo, a juicio ante el Tribunal Supremo

Un fiscal de Toledo ha sido multado con 1.500 euros por demoras injustificadas en su trabajo después de que su superior, el fiscal jefe de la provincia, le pidiera que siguiera tramitando los casos desde su domicilio, a pesar de que ella estaba de baja por un embarazo de alto riesgo. .

Su caso llegó a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que ve interés en el mismo y ha fijado audiencia para el 11 de octubre para oír a tres testigos y un perito antes de pronunciarse sobre la demanda interpuesta por la mujer, que pretende declarar que su derechos han sido violados y que, por lo tanto, la sanción debe ser cancelada.

Así consta en una resolución dictada por la Sala Tercera del Tribunal Superior de Justicia, a la que tuvo acceso EL PERIÓDICO DE ESPAÑA, del grupo Prensa Ibérica, y en la que los magistrados Pablo Lucas, Celsa Pico y Luis María Díez-Picazo aceptan la recepción de las pruebas propuestas por la defensa del fiscal afectado, representada por el abogado y exfiscal Juan Antonio Frago. Consideran que se han dado las condiciones para la celebración de esta audiencia porque existe discrepancia sobre los hechos defendidos por las dos partes, por lo que la prueba ofrecida es «de indiscutible importancia para la resolución del juicio».

los testigos

Entre los testigos propuestos se encuentran el fiscal general de Toledo, Antonio Huélamo, así como el delegado de riesgos laborales de la fiscalía y un funcionario. Los magistrados tendrán también la posibilidad de interrogar al autor del informe pericial aportado por la defensa.

En su recurso, presentado por Europa Press, la fiscal denuncia «una gravísima situación de acoso machista» contra dicha fiscal, que se habría iniciado en junio de 2021, cuando acudió a la sede de Huélamo para comunicarle que el médico le había dado una licencia por embarazo de alto riesgo.

Añade que, «una vez recibida la noticia», le ordenó «seguir trabajando desde casa, para poder enviar su lote, a pesar de dicha situación de baja por embarazo de alto riesgo y sabiendo muy bien que la orden dada era absolutamente ilegal».

deber de trabajar

En respuesta, la fiscal envió un correo electrónico a la Inspección de Hacienda al día siguiente, porque “no entendía por qué tenía que trabajar mientras estaba de baja”. El inspector jefe respondió con un escrito dirigido a Huélamo donde “se anda con rodeos” destacando que “corresponde a los fiscales jefes la distribución del trabajo”, así como “el deber de trabajar con rapidez y eficacia”.

Poco después, ya en julio de 2021, «con una conexión temporal total», Huélamo comunica «unos supuestos retrasos en la tramitación de diversos expedientes judiciales» por parte de la fiscal, «cuando hasta la fecha nunca había tenido queja del trabajo desempeñado por la misma».

En ese sentido, la convocatoria incluye la transcripción de la conversación que sostuvieron en el despacho de Huélamo, donde “se evidencia que el fiscal jefe le confiesa al fiscal que se ocupa de muchos casos de los que más de un fiscal debe ser responsable”. por el trabajo extra que eso conlleva».

Sin embargo, para los abogados del fiscal es claro que «se abre un expediente disciplinario y se le sanciona por haberse atrevido a cuestionar una orden manifiestamente ilegal del Ministerio Público», concluye la denuncia ante el Tribunal Supremo.

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POSTERIOR AL PODER JUDICIAL

El profesor de derecho civil Vicente Guilarte, miembro del sector conservador del Consejo General del Poder Judicial, ha sido designado como nuevo presidente suplente del organismo, en sustitución de Rafael Mozo, que dimite por jubilación forzosa tras cumplir 72 años. este miercoles. . Su reemplazo fue elegido porque es el siguiente miembro de mayor edad según las reglas establecidas por el propio Consejo tras la renuncia de Carlos Lesmes en octubre del año pasado.

Guilarte toma posesión después de que un grupo de seis miembros de las dos sensibilidades presentes en el CGPJ presentaran una carta al Pleno en la que convocaban a un debate «sobre las condiciones de ejercicio» de la presidencia de este órgano constitucional, dado que el profesor y el abogado no actuaban exclusivamente como socios. Para estos miembros, no cabía duda de que el candidato debía abandonar su labor académica y trabajar como abogado para asumir el cargo.

Por su parte, Mozo aprovechó la coincidencia del Pleno y la fecha de su jubilación para enviar una carta a todo el personal del Consejo despidiéndose de sus cargos, en la que advertía de «la anomalía Constitucional» en la que se encuentra este órgano. , que debería haberse renovado en diciembre de 2018.

En el escrito insta a las «fuerzas políticas» a renovar «inmediatamente» el colegio de magistrados «sin excusa» tras el 23 de julio.

La sustitución del presidente vuelve a oscurecer a un CGPJ que ya ha perdido la cuarta parte de sus miembros

La sustitución del presidente vuelve a oscurecer a un CGPJ que ya ha perdido la cuarta parte de sus miembros

También recuerda que «la recomendación contenida en el informe de la Comisión Europea sobre el Estado de Derecho en la UE no deja lugar a dudas: que la renovación del CGPJ se haga con carácter prioritario y que se inicie, inmediatamente después de la renovación, un proceso adecuar el nombramiento de sus miembros de origen judicial, teniendo en cuenta la normativa europea sobre Consejos del Poder Judicial”.

“Reitero desde aquí, con la firmeza que el tiempo transcurrido me permite -desde el 4 de diciembre de 2018- mi petición a las fuerzas políticas interesadas, para que, sin excusa ni pretexto alguno, se tomen en serio estas recomendaciones y se proceden inmediatamente, desde la finalización del proceso electoral en el que estamos inmersos, a la renovación de este órgano de gobierno, que no sólo exige la Constitución española, sino también la UE”, declara expresamente.

Mozo también advirtió que «la continuación de esta situación debilita y erosiona las principales instituciones de la justicia española y, por tanto, nuestro Estado de derecho».

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TSJC absuelve a ejecutivo de Funcatra y revoca su inhabilitación por prevaricación

La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha revocado la sentencia de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife que condenó en marzo al exdirector de Funcatra a ocho años y medio por prevaricación, y declara su absolución por lo que no ver probado el delito.

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias estima así el recurso interpuesto por la representación procesal de Agustín Herrera, que fue director de Funcatra entre el 24 de octubre de 2011 y el 4 de junio de 2015, contra la resolución de la Audiencia Provincial de Santa Cruz que apreciaba en su gestión una continuación del delito de prevaricación.

En el citado laudo, dictado el 27 de marzo del presente año, se exponen como hechos probados la formalización de diversos contratos de suministro informático, comunicación y taller, así como el asesoramiento jurídico y contable.

Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) confirma que en la propia sentencia se afirma reiteradamente que no ha quedado probado que los demandados formalizaran contratos con el fin de eludir el procedimiento contractual que garantizaba la libre competencia. particulares a través de la división de contratos.

fundación sin fines de lucro

Funcatra, Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo, es una entidad sin ánimo de lucro creada por el Gobierno de Canarias en 1998 cuyo fin es contribuir al fomento y progreso del trabajo, en todos sus aspectos sociales, económicos, jurídicos y políticos.

Para ello y con aportaciones dinerarias públicas, la fundación desarrolla actividades encaminadas al análisis y conocimiento del trabajo, la promoción del empleo, la formación profesional en sus diversas modalidades y la economía social.

En el desempeño de esta función, desde 2014, Agustín Herrera habría realizado contratos para el desarrollo del proyecto Conecta-T, para la campaña de comunicación de las iniciativas de Funcatra y servicios de asesoramiento jurídico profesional en relación con la gestión de la Fundación.

Juicio

En la sentencia dictada en marzo de este año, tres de los hechos cometidos por el funcionario son considerados “no delictivos”, que son la adquisición de equipos de cómputo, la realización de talleres de capacitación en informática y la prestación de servicios de comunicación, continúa la sentencia. TJSC.

Por el contrario, los contratos de asesoramiento jurídico y de asesoramiento contable y fiscal fueron considerados delictivos, calificándolos de prevaricación ya que la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife sostuvo que la normativa reguladora de los contratos administrativos de la ley de contratos del sector audiencia.

No obstante, el Tribunal también apreció que «no está probado que la demandada celebrara estos contratos con el fin de eludir el procedimiento de contractualización que garantizaba la libre competencia de los particulares mediante el desdoblamiento contractual».

Por ello, Agustín Herrera recurrió ante la Sala Penal del TSJC, entendiendo que estos dos contratos también deben ser excluidos de la esfera penal, lo cual fue ratificado por el Tribunal Superior Regional, al considerar que “siendo la conducta la misma en todos los contratos, es absuelto por unos y condenado por otros, sin otro motivo que una pena corta»,

Asimismo, el TSJC indica que el demandante es un funcionario adscrito al Servicio de Salud de Extranjeros, diplomado veterinario, por lo que en sus funciones directivas “sin duda se comprometía libremente a ejercerlas”, carecía de conocimientos jurídicos “y menos de contratación administrativa”, que es una regulación “además de compleja, variable”.

Por ello, argumenta que las irregularidades debieron ser denunciadas a través del instrumento correspondiente, que es la reparación realizada por el órgano administrativo de control jurídico o económico, la intervención general o delegada de la administración pública.

En su defecto, tratándose de una Fundación formalmente ajena a la estructura de la Administración, la irregularidad podrá ser denunciada mediante informe de cualquier tipo, incluso «degradada» en su forma de «advertencia, observación o comentario», aunque se materialice en algo tan sencillo como un simple correo electrónico”, añade el TSJC.

No fue así y, además, sucede que precisamente quienes debieron hacer este informe negativo, esta advertencia o esta reserva fueron precisamente los contratados para el asesor legal o el titular de la entidad mercantil a quien se le encomendó la gestión fiscal, contable y administración económica.

Por eso el TSJC ve «a contrast» el que la action penal no se hubiera dirigido a ellos, como cooperadores pues necesitan ellos sí que tienen que conocer las limitaciones legales, precisamente porque tal era el objecto de sus respectivos contratos (especialmente el de la Consejo legal). No sólo no ejercieron esta labor profesional (en este caso elemental) sino que aprovecharon su silencio para ser contratados irregularmente, llevando al imputado a un proceso penal, pero por el contrario excluyéndolo de dicho proceso.

Por otra parte, los demás contratos irregulares celebrados, la adquisición de equipos informáticos, cursos o talleres y los numerosos contratos celebrados en el ámbito de los servicios de comunicación e imagen, por una «cuantía no despreciable y realizados también en flagrante violación de dicha normativa”, no generaron condena precisamente porque no se detectó el dolo o el elemento doloso, prosigue el TSJC.

En este sentido, recuerda que la condena señala explícitamente que «no está probado que la demandada celebrara estos contratos con el fin de eludir el procedimiento de contratación que garantizaba la libre competencia de los particulares mediante el desdoblamiento contractual».

Por ello, insiste en que en estos dos contratos por los que se condena a la demandada no se detalla la contienda del elemento doloso, sino que la sentencia ahora revocada se circunscribe a la breve frase «manifiestamente dolosa».

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Víctimas de la secta castellonense instan a que la persuasión coactiva sea un delito

Ahora ha salido a la luz la operación de la Guardia Civil que desmanteló una secta en Pobla Tornesa (Castellón), pero se llevó a cabo en marzo, tras una denuncia de los padres de un niño y una niña capturados. Unas semanas antes, a finales de enero, una de las víctimas de este grupo psicoterapéutico había lanzado una campaña de recogida de firmas en Change.org para exigir a los partidos políticos que incorporaran el tipo penal de persuasión coercitiva en el marco de prestigiosos estudios científicos en Psicología., Sociología y el derecho que sustentan su carácter penal.

Los tres detenidos, entre ellos el líder de la secta, al que llamaron el «profesor», están siendo investigados por un juzgado de Castellón por delitos de estafa, revelación de secretos, daño a la salud pública, asociación ilícita, intrusión laboral y agresión sexual.

“Pasamos por estas experiencias con verdadero terror, que todavía está en nuestros cuerpos. El chantaje emocional y la persuasión coercitiva que ejercieron destruyeron nuestro carácter. En lugar de mejorar, hipotecaron nuestra relación con nuestros padres y amigos en un laberinto, con un difícil A esto hay que sumar prácticas chamánicas con sustancias ilícitas y derivados alucinógenos”, se dice en el texto que acompaña la petición de firmas que ya supera las 41.000 firmas de las 50.000 que se quiere lograr.

Miles de víctimas en España

“Muchas veces, el responsable de hecho o de derecho de un grupo de estas características realiza actividades encaminadas a crear, mantener o explotar el estado de sujeción psíquica o física de las personas que participan en él en beneficio propio o de la red. organizado”, se dijo. recolectar. “Hay miles de víctimas en España y en todo el mundo que denuncian cada año los abusos perpetrados por individuos o grupos aprovechándose de la confianza y su autoridad acrítica, sin embargo, la mayoría de los casos se archivan o no van a juicio, en otro caso , la familia de la víctima no encuentra amparo legal, familias enteras son destruidas y en muchos casos terminan teniendo graves problemas psicológicos y pensamientos suicidas”, advirtió esta víctima.

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El «gurú» de la secta castellonense detenido por abusos sexuales inicia su actividad en Galicia

Este fenómeno ha sido llamado lavado de cerebro o reforma del pensamiento, pero en las últimas dos décadas ha pasado a llamarse manipulación psicológica o persuasión coercitiva. En España, el art. 515.2º El Código Penal establece que son “punibles” las asociaciones ilícitas que utilicen medios violentos o alteren o controlen la personalidad para lograr sus fines. Sin embargo, este delito nunca se ha aplicado en España en los supuestos de relaciones o grupos coactivos, “lo que exige una regulación legal que tipifique claramente como delito los casos en los que se ejerza la persuasión coactiva”.

Otros países europeos, como Francia o Bélgica, tipifican como delito esta circunstancia en cualquier tipo de relación social. Además, recientemente, el Tribunal Supremo, en una sentencia, definió por primera vez “persuasión coactiva” siguiendo las recomendaciones de la doctrina penal sustentada en la psicología especializada.

“Se aprovechan de la vulnerabilidad”

El Observatorio Español de las aberraciones sectarias, RedUNE, alertó a finales del año pasado de la existencia de esta secta en Pobla Tornesa. Su presidente, Juantxo Domínguez, lamentó que la gente todavía tenga miedo de alzar la voz a la hora de denunciar a grupos coercitivos como este, que limitan la libertad y realizan prácticas ilegales, convirtiéndose en una «mezcla explosiva». “Es importante que la Guardia Civil haya actuado en este caso, porque los detenidos llevan casi 18 años haciéndolo”, ha dicho Domínguez.

“Esta pareja de pseudoterapeutas se aprovechan de la vulnerabilidad de los pacientes, que lo que más necesitan es ayuda, confidencialidad y acreditada profesionalidad. Han estructurado un procedimiento idéntico a muchos otros que conocemos desde que los participantes siempre serán recomendados, conoce su procedencia. y tener el control desde el primer minuto», explicó.

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El exalcalde de Maracena investigado por el secuestro de un exconcejal: «Por fin se puede probar mi inocencia»

La exalcaldesa de Maracena (Granada) Berta Linares (PSOE) aseguró este miércoles, a su llegada al juzgado en el que fue citada como investigada en la sala separada abierta por el secuestro de la exasesora Vanessa Romero, que «por fin» ella podrá contar su historia y «demostrar su inocencia», por lo que espera que el caso se cierre.

A las puertas de la sede judicial de La Caleta, en la capital granadina, donde llegó junto a su exconcejal de Urbanismo, Antonio García Leiva, -también citado como objeto de una investigación-, se mostró «muy contenta» de que «para el fin» puede declarar.

“Esperamos que finalmente todo salga bien hoy y que se pueda archivar el caso y podamos descansar”, dijo la exasesora quien, al ser consultada sobre si había mentido en sus declaraciones públicas tras el secuestro, agregó que fue ella. quien ayudó a localizar y arrestar al presunto agresor, quien hasta ese momento había sido su novio.

Por su parte, García Leiva explicó que el caso se encuentra en etapa de investigación, al momento de las declaraciones, y recordó que su versión no se había escuchado “hasta ahora”, por lo que debe ser verificada.

“Ahora que la justicia nos ponga a cada uno en nuestro lugar y que esto finalmente termine”, dijo el ex oficial de planificación, quien agregó que las declaraciones realizadas hasta el momento por el presunto secuestrador, quien permanece en prisión provisional por los hechos, a su juicio, ya carecen de credibilidad, según las pruebas realizadas.

Linares y García Leiva fueron citados a declarar por su presunta participación en la inducción de la detención ilegal, el pasado mes de febrero, de la concejala socialista Vanessa Romero.

El Juzgado de Instrucción 5 ha decidido abrir esta pieza separada en atención al pedido del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) de agotar las diligencias de instrucción para corroborar si existen indicios de un crimen contra el parlamentario andaluz y registrado Noel López, ex alcalde de la ciudad y separado temporalmente como secretario de organización del PSOE andaluz.

El TSJA consideró que el escrito motivado remitido por el juez de instrucción era «extenso y detallado» pero «insuficiente» en cuanto a la diligencia de investigación practicada.

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Muere el expresidente serbio Milan Milutinovic a los 81 años

El expresidente serbio Milan Milutinovic murió este domingo a la edad de 81 años, según informó en su cuenta de Instagram el ministro de Relaciones Exteriores de Serbia, Ivica Dacic.

El presidente de Serbia, Aleksandar Vucic, ha trasladado sus condolencias por la muerte del exdirigente, sosteniendo que era un «hombre con devoción, seriedad y gran dedicación» que «desempeñó algunos de los deberes más responsables en tiempos y pruebas históricas difíciles» para el País.

«Como testigo y participante directo en los puntos de inflexión en los que se decidió el destino y el futuro de Serbia, Milan Milutinovic dignificó y defendió consecuentemente los intereses del Estado y los principios del derecho internacional y la justicia, a pesar de una presión sin precedentes», dijo RTS.

Asimismo, señaló que el expresidente había defendido a Serbia de manera «honrosa y vigorosa» frente a las acusaciones «injustas» ante los fiscales de La Haya, teniendo en cuenta los intereses y el bienestar del país. «La gente lo recordará como un patriota que vivió para que Serbia recuperara el lugar que le corresponde», dijo Vucic.

Por su parte, el presidente de la República Srpska, Milorad Dodik, envió un mensaje de condolencia a Vucic, a los ciudadanos serbios y a la familia del fallecido: «Me conmovió profundamente la noticia de la muerte de Milan Milutinovic, el ‘ex presidente de Serbia que lideró y luchó por Serbia en los momentos más difíciles y una gran luchadora por la verdad’, se lee en el mensaje recogido por la agencia de noticias Tanjug.

Milutinovic se desempeñó como presidente de Serbia desde diciembre de 1997 hasta diciembre de 2002, cuando se entregó voluntariamente al Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (TPIY) y fue acusado de crímenes de guerra durante el conflicto contra Kosovo.

A pesar de que el expresidente fue absuelto en 2009, los otros cinco exfuncionarios de alto rango del gobierno, el ejército y la policía con los que compartió juicio fueron condenados a penas de entre 15 y 22 años de prisión por el asesinato y la deportación de albanokosovares. en el primer semestre de 1999.

Milutinovic se convirtió en presidente de Serbia en diciembre de 1997, reemplazando a Slobodan Milosevic, quien acababa de ser nombrado presidente de la antigua República Federativa de Yugoslavia (FRY). Ocupó el cargo hasta diciembre de 2002, aunque desde 2000, tras el derrocamiento y la desgracia de Milosevic, se vio obligado a «cohabitar» con un gobierno claramente opuesto al de su antiguo mentor, lo que le valió la animosidad de los partidarios de Milosevic, sin llegar a una decisión final. . romper.

El primer imputado por los crímenes de Kosovo fue el propio Milosevic, aunque sólo tuvo tiempo de procesarlo entre 2002 y 2006 por los crímenes cometidos en Croacia y Bosnia y Herzegovina entre 1991 y 1995, antes de morir «por causas naturales la víspera». del final del juicio y antes de que se dicte veredicto», según el tribunal.

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Confirman cárcel para cura que fingió matrimonio con muerto por herencia de medio millón

David Vargas, un expárroco en Cataluña detenido por defraudar a los feligreses y procesado por la supuesta venta de una reliquia falsa, no ha logrado eludir su primera conducta delictiva ante el Tribunal Supremo. El Alto Tribunal confirmó la pena de tres años de prisión que le impuso la Audiencia Provincial de Barcelona por simular un matrimonio entre una octogenaria y su pareja cuando el hombre ya estaba muerto, con el objetivo de sustraer a la familia de la fallecida una herencia de la mitad un millón de euros.

Los hechos ocurrieron en 2008, cinco años antes de que Vargas fuera expulsado del sacerdocio, siendo mosén de la parroquia de Sant Vicen de Castellet (Barcelona). La octogenaria pareja cuyo matrimonio simuló había mantenido una prolongada relación sentimental y vivía en unión libre en casa del hombre, fallecido el 11 de noviembre de 2008, sin testamento y sin descendencia directa, con tan solo dos sobrinos como cercanos. parientes. .

Unos meses después, la mujer -ya fallecida- concertó un simulacro de boda con el entonces rector de la parroquia. Luego, el sacerdote completaba el papeleo y firmaba en nombre del difunto para demostrar que el matrimonio había tenido lugar el verano anterior a la muerte.

La hija de la esposa simulada -cuya condena de año y medio de prisión también confirma la sala de lo penal del Tribunal Supremo- fue la encargada de inscribir el matrimonio en el registro civil «para que se reconozcan los efectos civiles». De hecho, el 30 de abril de ese año, la mujer recibió la herencia. El fiscal eliminó de su cargo el delito de estafa durante las audiencias de juicio, y el ex sacerdote y la mujer fueron absueltos de dicho delito.

Simulación de firma

En su sentencia de 23 de mayo y a la que tuvo acceso EL PERIÓDICO DE ESPAÑA, el Tribunal Supremo rechaza todos los motivos expuestos en los recursos y confirma que lo esencial en este asunto es la simulación de las firmas en los distintos documentos «acreditativos de matrimonio». que no se produjo», cuyo objeto era obtener de la pareja del difunto «derechos hereditarios que no les correspondían».

El Tribunal Supremo confirma la condena de 'La Manada' por su ataque a una joven en Pozoblanco (Córdoba)

El Tribunal Supremo confirma la condena de ‘La Manada’ por su ataque a una joven en Pozoblanco (Córdoba)

En opinión del tribunal de grande instance, la sentencia cumple con creces el estándar de apreciación exigido, ya que “no sólo valoró todas las pruebas, incluidos los testimonios a favor y en contra, sino que ha exteriorizado en detalle las razones por las que dio credibilidad a los distintos testigos y, contrariamente a lo que se alega en el motivo de casación, estas razones no son ni ilógicas ni arbitrarias».

Entre los testigos se encuentra uno de los policías involucrados en la investigación del caso. Durante el juicio, el agente dijo que comprobó que no había fotos de la boda ni del banquete y que, a pesar de que la chica les dijo que habían ido a un hotel de Calella para su luna de miel, se confirmó que la última visita de la fallecida a este hotel fue antes de la supuesta boda.

Responsabilidad del obispado

También se declaró la responsabilidad civil subsidiaria del obispado de Vic contra la indemnización de 203.900 euros que los condenados deben pagar a los sobrinos del difunto, verdaderos herederos.

El Supremo confirma las principales condenas por corrupción del PNV en el caso 'De Miguel'

El Supremo confirma las principales condenas por corrupción del PNV en el caso ‘De Miguel’

De hecho, durante el juicio, un representante de esta institución dijo que se habían detectado hasta nueve irregularidades en el expediente matrimonial y que al acusado ya se le había impedido celebrar matrimonios en 2011, no por ello sino por distintos hechos.

Vargas, expulsado del sacerdocio en 2013, fue detenido en 2019 por defraudar a feligreses mayores de 3,5 millones de euros para que le escrituraran la gestión de sus bienes.

En marzo de 2021, un juez de Barcelona añadió a su lista de posibles delitos un nuevo engaño contra la congregación de los Hijos de la Sagrada Familia, a la que vendió un cofre atribuido a Gaudí con cenizas de las entrañas del fundador de la orden, que podría estar equivocado. . , según informó Efe en el momento de la apertura de los debates.

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La actriz María León es procesada por atacar a la autoridad y lesionar a un policía

El Juzgado de Instrucción número 18 de Sevilla ha instruido proceso contra la actriz María León por los delitos de atentado contra la autoridad y menoscabo de la autoridad policial en hechos ocurridos el 1 de octubre del año pasado cuando fue detenida por policías de Sevilla.

En un auto fechado el 14 de junio, la titular de este juzgado, María José Moreno, decidió procesar a la actriz sevillana por un delito de agresión a la autoridad y otro de lesiones leves a un agente de policía, según informaron a EFE fuentes del Tribunal Superior de Justicia. de Andalucía (TSJA).

El juez considera que existen indicios de la comisión de estos delitos tras el relato de los hechos recogido en el atestado de la Policía Local y la declaración de los agentes durante la instrucción judicial.

Los hechos tuvieron lugar en octubre de 2022 cuando la policía local de Sevilla detuvo a la actriz sobre las cinco de la mañana por presuntamente haber golpeado a un policía local, lo que la acusada negó en todo momento durante este proceso.

Según el informe policial, un ciclista fue visto circulando por la vía pública con un vaso de cristal y fue detenido tras lo cual se le realizó una prueba de alcoholemia que dio positivo.

Fue en ese momento en el que diez o doce personas surgió a vociferar a los agentes ya increparles, y entre los miembros del grupo estaba la actriz, quien grabó con su teléfono móvil «el momento de esa prueba, por lo que la Policía le llamó atención».

El informe policial explica que en ese momento «la indagatoria fue al policía diciendo, ¿qué eres, el sheriff, idiota?». Por ello, se pidió al DNI que la identificara «para una sanción por infracción administrativa», aunque la actriz no lo hizo. Llevaba el documento y los agentes le instaron a que se dirigiera a la comisaría en un coche patrulla.

La versión policial es que en ese momento varias personas del grupo rodearon la patrulla y uno de ellos abrió una de las puertas, momento en el que León quiso bajarse del auto, lo que quiso impedir un agente que, según La denuncia fue golpeada por la actriz, quien fue detenida.

El juzgado que inculpó a la actriz también presentó la denuncia que María León interpuso contra los agentes que actuaron para su identificación y detención.

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