El toque de queda propuesto por el gobierno de Canarias no es ni proporcional ni equilibrado y, además, se pueden tomar medidas menos restrictivas y nocivas para la población con el fin de frustrar la actividad que Santé quiso evitar durante las vacaciones.: Botellas en la calle .
Ante estas circunstancias, e incluso coincidiendo con el hecho de que el toque de queda puede ser idóneo para prevenir el contagio, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) no aprobará, y por tanto, dejará sin efecto, la restricción de movilidad que fue que se impondrá este fin de semana y la noche de los Duodécimos. Esta decisión fue tomada por unanimidad por los tres magistrados del TSJC: María Mercedes Martín Olivera, Lucía Deborah Padilla Ramos y Antonio Doreste Armas.
Ese mismo martes 28 de diciembre, el gobierno de Canarias tomó una decisión en el último minuto -con sólo 72 horas para su aplicación- para intentar frenar el contagio en las islas: volver a imponer el toque de queda. La idea era implementarlo en las noches del 31 de diciembre de 2021, 1 de enero y 5 de enero de 2022 en las islas que se encuentran en los niveles 2 (entre las 2:00 am y las 6:00 am), 3 y 4 (desde la 1: 00 a.m. a 6:00 a.m.) alerta de coronavirus, dado que, como en ese entonces avaló el ministro de Salud, Blas Trujillo, estas son las noches con mayor movilidad, especialmente para los jóvenes. El gobierno anunció la medida sin tener un Plan B bajo la manga en caso de que los jueces no consideraran apropiada esta restricción.
Los argumentos esgrimidos por los tres magistrados de la Sala de lo Contencioso Administrativo, que ayer votaron por unanimidad a favor de no autorizar la limitación de la movilidad nocturna para las citadas tres noches de fiesta en Canarias, se sustentan en que lo que plantea el Gobierno de Canarias a Limitar la movilidad nocturna de las personas «supone una limitación de los derechos fundamentales» de los ciudadanos. Además, argumentan que “existen dudas sobre la conveniencia de aplicar esta medida” tras la sentencia del Tribunal Constitucional en referencia a la desautorización de la aplicación del estado de alerta, situación de estado de alerta que ahora no se encuentra en fuerza, y porque las medidas que el Gobierno de Canarias ha querido ver avaladas por el alto tribunal de Canarias «no son proporcionales porque afectan a todo el mundo».
Para el alto tribunal canario, «no basta con simples consideraciones de conveniencia, prudencia o precaución». La medida puede ser adecuada para combatir enfermedades y facilitar el buen funcionamiento de la función pública, pero, como indica su juicio, “el fin no justifica ningún medio y la medida a ratificar es excesiva y perjudica gravemente a la ciudadanía.
El toque de queda no se ha aplicado en las islas desde que el Ejecutivo Nacional decidió levantar el estado de alerta el 9 de mayo de 2021. Y no porque no se intentó. El 14 de julio de este año, con una quinta ola en proceso, Canarias intentó imponer un toque de queda en Tenerife. Sin embargo, el TSJC lo rechazó porque no consideró que la situación epidemiológica lo justificara. En este orden, se juzgó la prevalencia del interés económico y el derecho al trabajo, asegurando que “el número de vacunaciones aumentaba diariamente y el contagio ya no tenía impacto en la salud, como lo demuestra el número de muertes y curas y menor impacto en unidades de cuidados intensivos «. El Tribunal Supremo tampoco aprobó este cierre parcial porque consideró que el gobierno de Canarias no lo había justificado debidamente.
Posicionamiento del Ministerio Público
Si bien en ese momento la solicitud fue aprobada por la Fiscalía del TSJC, en este caso no sucedió lo mismo. En el auto hecho público ayer, el Ministerio Público destaca que, si bien el grupo de edad más afectado por los contagios es el de 20 a 39 años, que coincide con el que presenta más contactos sociales, más oportunidades para ir a la vida nocturna en espacios cerrados. y un menor porcentaje de vacunación, «el contagio inherente a las relaciones sociales se da de la misma forma durante el día que durante la noche». Por ello, considera que «no es necesario diferenciarlo».
Aunque el fiscal admite que «no es exactamente lo mismo en lo que respecta a la vida nocturna descontrolada en el espacio público», entiende que «con las limitaciones del cierre de establecimientos públicos ya pactados y su capacidad, las limitaciones de horarios de movilidad carecen de contenido». «.
Para determinar si una medida restrictiva de este alcance adoptada por las autoridades cumple con la ley, tanto el Ministerio Público como el TSJC siguen la doctrina del Tribunal Constitucional, que impone la triple sentencia de proporcionalidad. Esta premisa de valoración judicial se basa, como su nombre indica, en tres preceptos: los de adecuación, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto. Para que una medida sea apropiada, debe ser adecuada para un propósito; mientras que, para que sea necesario, no debe existir otra medida más moderada para lograr este objetivo con igual efectividad. Finalmente, para que la restricción adoptada se considere equilibrada o equilibrada, es necesario derivar más beneficios o ventajas para el interés general que daño.
Triple intento
En este caso, tanto el Ministerio Público como los magistrados del TSJC consideran que el toque de queda no es una medida equilibrada porque «representa una restricción significativa de la libertad individual» que afecta a «toda la población». Según explican los magistrados, «esta medida intenta evitar las reuniones nocturnas de jóvenes». En efecto, el Ministerio de Salud argumenta en su justificación que cerrar la vida nocturna y los restaurantes en un horario específico, puede llevar a «espacios de interacción social que se trasladen a espacios públicos donde personas sin distancia personal y sin máscara». Sin embargo, como lo describe el TSJC, el toque de queda no afecta «a quienes, por su comportamiento no sólo descortés sino ilegal, contribuyen al aumento de las tasas de contagio», sino también a quienes se comportan «con respeto. A las normas y recomendaciones».
En cuanto a la sentencia de necesidad, según ha explicado la Fiscalía, el Gobierno de Canarias «no ha justificado en modo alguno que la medida que pretende implementar sea la única posible». De hecho, el salón insiste en que para evitar las botellas, ya existe la ley para la protección de la seguridad de los ciudadanos, con la que se puede prevenir o sancionar a quienes infrinjan la normativa.
El texto judicial también critica la falta de regulación en relación a este tipo de medidas, porque considera que la legislación es vaga y no es adecuada para tomar medidas en una situación extraordinaria como la actual. De hecho, la fiscalía llega a afirmar que su decisión podría ser diferente, «si pudiéramos recurrir a normativas específicas para hacer frente a la pandemia que detallaran cuántos extremos era probable que fueran precisos para ofrecer la máxima seguridad jurídica». . . »
En efecto, el Ministerio de Salud se refiere a varios textos normativos para justificar la imposición de la medida. Todos prevén, de una forma u otra, «tomar las medidas que se estimen necesarias ante un riesgo de carácter transmisible». Pero esa no es la razón por la que es «una tarjeta blanca» tomar cualquier restricción en cualquier momento. En este sentido, el Ministerio Público sostiene que esta normativa sigue siendo «innegablemente sucinta y genérica» e insiste en que «no estaba destinada a una pandemia como la actual, sino a focos infecciosos aislados que se presentan habitualmente».
El gobierno de Canarias respeta y respeta el contenido del coche, lo que no quiere decir que hayamos terminado de compartir algunos de sus fundamentos ”. Estas son las palabras de Trujillo tras conocer la decisión del TSJC. El consejero destacó especialmente que se trata de la pérdida de una herramienta «muy útil» para luchar contra las infecciones. Pese al revés judicial, el Ejecutivo continúa en sus esfuerzos por frenar los contagios y para ello, enviará una comunicación a la Delegación de Gobierno, los ayuntamientos y la Policía Autónoma para «redoblar esfuerzos de coordinación» para «contener» las conductas no deseadas.
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