La Fiscalía General del Estado controla cada año el número de expedientes abiertos y archivados en España en materia de «bebés robados» durante la posguerra, el franquismo e incluso más allá de la transición, abarcando determinados casos un período entre 1950 y 1990 y que a pesar de los esfuerzos del Ministerio Público y de las asociaciones involucradas, apenas han logrado tener consecuencias legales.
El último oficio sobre este tema, al que tuvo acceso El PERIÓDICO DE ESPAÑA, diario perteneciente a este grupo, Prensa Ibérica, fue enviado el 4 de febrero por el titular de la Secretaría Técnica, Álvaro García, a todas las fiscalías. en el apartado “Sustracción de recién nacidos menores sustraídos”.
Decretos de exhumación
Recuerda la Circular 2/2012 suscrita ese año por el entonces Fiscal General del Estado, Eduardo Torres-Dulce, que en su apartado 2.3 establecía que, «para preservar el principio de acción unitaria», facilitar la coordinación y, «en definitiva, para asegurar la eficacia en este caso», las distintas fiscalías provinciales debían remitir a la Fiscalía General del Estado «copias de los autos de apertura, de los autos de exhumación y de los autos de registro o, en su caso, de la querella o querella interpuesto en todas las causas que se tramiten por sustracción de recién nacidos”.
A partir de ahora, y con el fin de «comprobar la información relativa» a este tipo de procedimientos durante el año 2021 y «realizar la actualización necesaria», desde la Fiscalía que encabeza Dolores Delgado se conceden quince días a los departamentos de cada territorio para comunicar todas las actuaciones que sobre esta materia se hayan producido durante el último año, según el mismo documento.
Desde el Ministerio Público explicaron a este diario que este recordatorio se envía todos los años y que existe una comisión administrativa en la que participa el Ministerio Público y que mantiene una comunicación regular sobre este tema. Se trata de denunciar en relación con las denuncias y casos que se pongan en conocimiento de los ministerios públicos, y en caso de novedades en los casos en trámite.
investigaciones complicadas
La circular Torres-Dulce fue escrita en diciembre de 2012, cuando este caso copaba las portadas de los diarios tras las denuncias presentadas por familiares en los juzgados y tras el empuje de las asociaciones formadas por este caso.
Sin embargo, desde un principio se apreció la dificultad para llevar a cabo las investigaciones, debido a los problemas encontrados por los propios fiscales en la recogida de pruebas por el paso del tiempo, la muerte de protagonistas o la destrucción de expedientes clínicos. En otros casos, las clínicas donde nacieron estos bebés ya no existían al momento de la apertura del procedimiento, lo que motivó la presentación de casi la totalidad de las denuncias presentadas.
Cuando se publicó la circular, asociaciones como Anadir (afectadas por adopciones irregulares) valoraron muy positivamente la iniciativa, viéndola como un «importante impulso» a la causa de los bebés robados que refleja «fuerte y claro» para ayudar a los afectados.
Pruebas de ADN sin orden judicial
En dicho documento se recordaba que para unificar los criterios en los casos de niños sustraídos, los fiscales debían recordar su capacidad para ordenar exhumaciones o realizar pruebas de ADN sin necesidad de autorización judicial.
Para permitir la investigación de tan grave conducta, la Fiscalía General de la Nación entiende que los fiscales pueden tipificar la sustracción de recién nacidos como un delito de tenencia ilícita. El objetivo era proteger en la medida de lo posible a las víctimas de estas prácticas que se produjeron en diferentes hospitales españoles principalmente entre los años 50 y se prolongaron hasta la democracia, incluida la década de los 90 del pasado siglo.
Apenas unos meses antes de que se emitiera la circular, en octubre de 2012, la Audiencia Provincial de Madrid ordenó al Juzgado 47 de Instrucción de la capital reabrir la investigación por un caso de sustracción de menores en el que estaba implicada la monja María Gómez Valbuena, al considerar que los delitos de detención ilegal, presunción de parto y la alteración de la paternidad no están prescritas. La monja murió en enero siguiente, aunque la investigación sobre su actividad continuó para uno de los médicos con los que supuestamente colaboró, el doctor Eduardo Vela, aunque resultó en una receta.
la primera oración
De hecho, el caso de estas personas es uno de los pocos que ha logrado tener trascendencia jurídica. De hecho, en junio de 2020, el Tribunal Supremo dejó la puerta abierta para investigar el robo de bebés en España en una sentencia en la que considera que la detención ilegal en el caso de Inés Madrigal y el doctor Eduardo Vela -ya fallecido- no es probado. aunque confirmó el delito de mentira y la ilegalidad de esta adopción de 1969.
La sentencia del alto tribunal fue la primera en España sobre bebés robados, según informó en su momento Efe, y el alto tribunal no se pronunció sobre la prescripción de los delitos que el juzgado de Madrid determinó en su momento, y que tanto la fiscalía Apeló la oficina y la fiscalía, porque el ginecólogo había muerto en ese momento. y eso hizo que una demanda de condena fuera poco práctica.
Pese al examen de los hechos prescritos, el juzgado de Madrid había considerado responsable a la Dra. Vela por los delitos de mentira, presunción de parto y detención ilegal, entendiendo en este último caso que el parto del bebé se había realizado sin el consentimiento de la madre biológica. madre. Meses después de esta resolución, Inés Madrigal descubrió que su madre biológica la había entregado recién nacida a un matrimonio para que la acogiera y cuidara, y la fiscalía lo denunció ante la Corte Suprema, quien pidió la reconsideración del caso.
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