La Audiencia Nacional condenó al comisario José Manuel Villarejo a 19 años de prisión por los delitos de revelación de secreto empresarial en el cuarto de hierro y de secreto privado en el cuarto de tierra, así como por falsificación de documento mercantil, al tiempo que lo absolvió de corrupción en ambos casos y de extorsión en el grado de concierto para delinquir en el cuarto del pintor.
La sentencia, de 351 páginas, considera que no puede ser condenada por corrupción porque no se cumplen los requisitos de este tipo penal ya que los hechos cometidos por Villarejo «no los realizó en el ejercicio de sus funciones ni estaban relacionados con sus actividades públicas».
Según ha informado el órgano judicial, los magistrados de la sección cuarta de la sala de lo penal dictaron sentencia en las tres primeras piezas que se juzgaban en la denominada causa Tándem, en la que se investigaba la contratación de la empresa de Villarejo, Cenyt, para realizar determinadas misiones.
En el caso de la exhibición de Hierro, la contratación de Villarejo por parte de la firma de abogados Herrero&Asociados se intentó para obtener información de una firma de abogados competidora sospechosa de robar su base de datos. La pieza de Land se centró en que Cenyt fue contratado para investigar el entorno del propietario de PROCISA por orden de una de sus hijas, Susana, en un litigio familiar por herencia, mientras que en Pintor fue interrogado por orden de los hermanos Fernando y Juan Muñoz Támara en Villarejo para recabar información de un ex socio, Mateo Martín Navarro, y su abogado, el ex juez Francisco Javier Urquía, que resolvería un litigio fiscal a su favor. Fueron juzgadas un total de 26 personas, además de Villarejo, entre ellas su socio Rafael Redondo, que fue condenado a 13 años de prisión por los mismos delitos que el comisario. Otras nueve personas fueron condenadas a penas que van de los tres meses a los dos años de prisión, mientras que 16 fueron absueltas, entre ellas la esposa de Villarejo, Gema Alcalá, y su hijo, José Manuel Villarejo Gil, así como los policías Constancio Riaño y Antonio Bonilla. En el caso de Enrique García Castaño, fue excluido del juicio por enfermedad.
La clave de la corrupción
La absolución de determinados delitos en este primer juicio será clave para el desarrollo de las audiencias e investigaciones en curso, ya que siendo actuaciones muy similares en principio, una condena por accidente de tráfico podría quedar excluida en sentencias posteriores.
El juzgado explica que cuando ocurrieron los hechos investigados en estas dos salas, José Manuel Villarejo Pérez era comisario de policía en activo, por lo que está presente el primer elemento del delito de cohecho pasivo. Sin embargo, desestima el segundo de los elementos ya que los actos realizados por este imputado no fueron realizados en el ejercicio de sus funciones, ni relacionados con sus actividades públicas.
Solo hay pagos en Villarejo
Para la Sala, “la actividad desarrollada por el acusado Villarejo Pérez en modo alguno pretendía menoscabar la legitimidad y criterio de actuación de la administración pública, sino obtener mayores beneficios privados al ofrecer una serie de servicios difíciles de obtener, al menos por la vía legal. No hay rastro de pago por parte de los clientes de los funcionarios públicos, para obtener datos, es más, no existía relación o conexión entre ellos, siendo el único vínculo el acusado Villarejo Pérez”.
La sentencia sostiene que tanto en la contratación por parte de la oficina de Herrero y Asociados, como por parte de las personas que contrataron a Villarejo en la pieza de Suelo, lo hicieron por su condición de propietario de la sociedad Cenyt. “Se requerían sus servicios como verdadero propietario de un gran tejido empresarial multidisciplinar denominado Cenyt, que se presentaba en las redes sociales como una unidad de inteligencia dedicada a la investigación económica y financiera, añadiendo que mantenía estrechas relaciones institucionales y operativas con los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado y con la administración de justicia, lo que le permitía alcanzar altas dosis de eficacia”.
El juzgado también rechaza que los hechos constituyan corrupción activa ya que las personas que contrataron los servicios de Villarejo no buscaron perjudicar a la administración en beneficio propio.
El juzgado pretendía, según el tribunal, “conseguir intereses particulares y espurios consistentes en perjudicar a una sociedad competidora compuesta, entre otras, por varias personas que anteriormente formaban parte de Herrero y Asociados SL o conocer las tendencias e intenciones de diversas personas relacionadas con la familia García Cereceda para posicionarse ante futuras reclamaciones relacionadas con la herencia del desaparecido empresario Luis García Cereceda, principalmente entre su hija, la demandada Susana García Cereceda y la sociedad Procisa, y la viuda de ésta Silvia Gómez Cuétara, afectando también otras personas alrededor de este último.
Otros delitos fraudulentos
La sentencia excluye el delito de corrupción pero destaca que los hechos analizados y el engaño acreditado podrían haber formado parte de otro tipo de delitos que no fueron atribuidos a los imputados. “El superlativo grado de engaño perpetrado contra sus desprevenidos clientes, -pese a la cualificación profesional que se pueda suponer de ellos- y el desplazamiento de bienes a raíz de tal error colocaría la actuación de Villarejo en la órbita de delitos de carácter doloso por los que no ha sido imputado”, concluye.
En cuanto al voto particular que señala, señala que los actos cometidos por Villarejo y por las personas a las que utilizó, según este juez, “son contrarios a los deberes inherentes a su cargo, y más concretamente, a delitos, menoscabando así directamente el prestigio y la eficacia de la función pública, la imparcialidad de sus agentes y la eficacia del servicio público a ellos encomendado”. De lo anterior, agrega el voto disidente, “se infiere que no es posible conciliar la misión legalmente asignada a un funcionario público para prevenir la comisión de delitos con el ejercicio de una actividad privada para cuya realización realizó actividades ilegales (delictivas)”.
.
Published by: admin